Última revisión
El TS establece que los criterios orientativos de los colegios de abogados no pueden incluir baremos o listas de precios
En la sentencia el Tribunal Supremo desestima el recurso planteado por el Colegio de Abogados de Las Palmas contra sentencia de la Audiencia Nacional que consideraba que integraba infracción del art. 1 de la
El Alto Tribunal defiende entre otros argumentos que «la existencia de baremos, es decir, listados de precios para cada actuación de los abogados, opera como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados en cuanto tiende a homogeneizar los honorarios a la hora de tasar las costas, operando en contra de la libertad y divergencia en la fijación de precios. Y es una conducta prohibida en el artículo 1 de la
La sentencia, en la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Calvo, examina el alcance de la prohibición recogida en el art. 14 de la
«Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados.
Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita».
A este respecto señala el TS «Lo que allí se permite por vía de excepción ?señala la sentencia-- no es que el Colegio profesional establezca a esos limitados efectos cualquier clase de normas, reglas o recomendaciones, incluidos los baremos o indicaciones concretas de honorarios, sino, únicamente, la elaboración de ?criterios orientativos?; expresión ésta que alude a la formulación de pautas o directrices con algún grado de generalidad, lo que excluye el establecimiento de reglas específicas y pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas y que conduzcan directamente a una determinada cuantificación de los honorarios».
Fuente: Poder Judicial