Última revisión
Las nuevas retenciones en el IRPF para 2023 y el régimen especial aplicable en enero
La AEAT ha puesto a disposición de los contribuyentes un cuadro resumen con los distintos tipos de retención e ingreso a cuenta del IRPF aplicables a las distintas clases de rentas en el ejercicio 2023, accesible a través de este enlace.
Los nuevos tipos de retención en el ámbito de la propiedad intelectual para el ejercicio 2023
La
En lo que respecta a los tipos de retención aplicables en el ámbito de la propiedad intelectual, la LPGE para 2023 modificó los apartados 3 y 9 del artículo 101 de la
- El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, que, con carácter general es del 15 %, será del 7 % cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Para la aplicación de este tipo de retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
- El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, será del 15 %, salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7 % previsto en los apartados 3 y 5 del artículo 101 de la
LIRPF . Igualmente, dicho porcentaje será del 7 % cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
Las novedades en materia de retenciones sobre los rendimientos del trabajo para el ejercicio 2023
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 introdujo, asimismo, diversas modificaciones en la
Así las cosas, y al objeto de que el importe de dicha reducción se trasladase al sistema de retenciones de los trabajadores aplicable a partir de 1 de enero de 2023, se introdujeron una serie de modificaciones en el
- El artículo 81.1 del
RIRPF , para elevar los importes anuales de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica retención e ingreso a cuenta, en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente, quedando del siguiente modo:
Situación del contribuyente | N.º de hijos y otros descendientes | ||
0 - Euros | 1 - Euros | 2 o más - Euros | |
Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente | - | 17.270 | 18.617 |
Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. | 16.696 | 17.894 | 19.241 |
Otras situaciones | 15.000 | 15.599 | 16.272 |
- El artículo 85.3 del
RIRPF , a fin de ampliar el umbral de rendimientos a los que resulta aplicable el límite de la cuota de retención en él previsto, que pasa de 22.000 euros anuales a 35.200 euros anuales.
Particularidades en el cálculo del tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo de enero de 2023
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 añadió un nuevo apartado 3 a la disposición adicional cuadragésima séptima de la
- A los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023 y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención (artículos 80.1.1.º y 82 del
RIRPF ) se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022. - A los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención conforme a la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023, practicándose la regularización del mismo si procede en los primeros rendimientos del trabajo que satisfaga o abone.
A este respecto, cabe señalar que la AEAT facilita a través de su sede electrónica un programa de cálculo de retenciones re los rendimientos correspondientes al mes de enero, denominado «Servicio de Cálculo de Retenciones (del 1 al 31 de enero de 2023)». Sin embargo, no es válido para el cálculo de las retenciones correspondientes al mes de febrero de 2023 y siguientes, a cuyo efecto tendrá que utilizarse el nuevo programa denominado «Servicio de cálculo de Retenciones IRPF-2023 (desde Febrero)», practicando, si procede, la correspondiente regularización.