Dani Alves podrá evitar la prisión provisional pagando una fianza de 1.000.000 euros
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20/03/2024

Dani Alves podrá evitar la prisión provisional pagando una fianza de 1.000.000 euros

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Materias: penal

Fecha: 20/03/2024

La AP de Barcelona acuerda la prisión provisional de Dani Alves eludible mediante el pago de una fianza de 1.000.000 de euros, estableciendo que para el caso de hacerse efectivo el pago se retirarán los dos pasaportes del futbolista y se le prohibirá salir del territorio nacional, debiendo comparecer ante la audiencia semanalmente.

Dani Alves podrá evitar la prisión provisional pagando una fianza de 1.000.000 euros
Dani Alves podrá evitar la prisión provisional pagando una fianza de 1.000.000 euros


La Audiencia Provincial de Barcelona, por mayoría y con un voto particular, ha acordado la prisión provisional de Daniel A., eludible mediante el pago de una fianza de 1.000.000 euros. En caso de abonar la fianza y obtener la libertad provisional, se le retirarán ambos pasaportes (español y brasileño), se le prohibirá salir de España y deberá comparecer semanalmente ante la Audiencia Provincial de Barcelona. Además, se le impone una orden de alejamiento de la denunciante de al menos 1.000 metros y la prohibición de comunicarse con ella hasta que haya sentencia firme, declarando de oficio las costas.

El tribunal argumenta que la prisión provisional no tiene como función adelantar los efectos de una pena hipotética ni impulsar la investigación del delito, en conformidad con el artículo 17 de la Constitución Española, que protege el derecho a la libertad y establece que nadie puede ser privado de ella sino en los casos y formas previstos en la ley. La medida debe ser necesaria y no existir alternativas menos gravosas, según los artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Con relación al riesgo de fuga la Audiencia Provincial cita la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 47/2000, de 17 de febrero, ECLI:ES:TC:2000:47, que tiene en consideración dos factores para evaluar el riesgo de fuga: la gravedad del delito y la pena posible, y el tiempo transcurrido de prisión preventiva junto con las circunstancias personales del inculpado.

Valora el tribunal que: «(...) la pena finalmente impuesta se ha reducido de forma ostensible en relación a la inferior de las peticionadas (9 años por el Ministerio Fiscal y 12 por la acusación particular), además lleva cumplidos 14 meses de forma preventiva, con fecha de inicio 20 de enero de 2023, pudiendo ser prorrogada de persistir las circunstancias que motivaron su dictado, hasta la mitad de la condena impuesta, periodo en el que difícilmente podrá llegar a alcanzar firmeza la sentencia».

El magistrado Luis Belestá, en su voto particular, discrepa y aboga por prorrogar la prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta, basándose en el artículo 504.2 de la LECrim, entendiendo que los argumentos que llevaron a acordar la prisión provisional no solo se han confirmado, sino que se han reforzado, ya que existe un pronunciamiento condenatorio e incluso es posible que dicha condena pueda verse aumentada en apelación.

Fuente: Poder Judicial

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