El "deber de obediencia d...emocrático

Última revisión
28/03/2018

El "deber de obediencia debida" no existe en un sistema democrático

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Materias: laboral, civil, penal, administrativo

Fecha: 28/03/2018

casco militar
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Ha sido la Sala de lo Militar del TS, la que establece  que en un sistema democrático no existe un deber de obediencia debida en el que el que obedece debe cumplir todo lo ordenado, no habiendo cabida a la exención de responsabilidad "por razón de la obediencia debida".

La sentencia trae causa de un recurso de un Guardia Civil contra una sanción de reprensión impuesta por un superior por una falta leve de desatención del servicio.


Distingue el Alto Tribunal entre un sistema autoritario y uno democrático, pues el primero ?defiende que quien manda, ordena una cosa que debe ser cumplida, aunque infrinja la ley y el que cumple no tiene responsabilidad por cumplirla" y en el segundo "prima el cumplimiento de la ley, de la que proviene toda autoridad, y no es posible ocultarse detrás de una orden para incumplir una ley y no tener responsabilidad; nadie está por encima de la ley?.

Sin embargo, la Sala entiende la existencia del deber de obediencia jerárquica, y "en tales situaciones, el auxiliar de pareja no tiene al respecto ninguna capacidad de decisión autónoma frente a la normalidad del cumplimiento del deber?, aunque cuestión distinta es que en esa relación de obediencia exista una obediencia debida, no existiendo ésta en cuanto razón justificante de cualquier actuación en cumplimiento de una orden y, por ello, "no cabe que el auxiliar de pareja pretenda ampararse en la obediencia debida cuando recibe una orden que trasgrede el ordenamiento jurídico."

Fuente: Poder Judicial

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