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Decisión del Tribunal General de la Unión Europea sobre presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación «e-Curia»

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Materias: administrativo, procesal

Fecha: 25/09/2018

TJUE aplicación e-curia
TJUE aplicación e-curia

La aplicación «e-Curia» es una aplicación informática del Tribunal de Justicia de la Unión Europea destinada a los abogados y a los agentes de los Estados miembros y de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea que permite intercambiar escritos procesales con las Secretarías de los tres órganos jurisdiccionales por vía exclusivamente electrónica. 

Mediante la Decisión del Tribunal General de la Unión Europea de 11 de julio de 2018 publicada en el DOUE de hoy 25 de septiembre, se especifican las condiciones para presentar y notificar escritos procesales por vía electrónica mediante esta aplicación.

Como se especifica en el considerando (3), ante las ventajas que ofrece la inmediatez de los intercambios desmaterializados de escritos procesales resultante de dicha aplicación, se ha decidido que su utilización sea obligatoria para la presentación y la notificación de escritos procesales en los procedimientos seguidos ante el Tribunal General.

La aplicación e-Curia se convierte en el único modo de envío y recepción de escritos entre las partes (demandantes, demandadas y coadyuvantes) y el Tribunal General a partir del 1 de diciembre de 2018 y se extiende a todos los tipos de procedimiento, incluidos los procedimientos de urgencia, aunque se establecen ciertas excepciones para respetar el principio de acceso a la justicia (en particular cuando la utilización de e-Curia resulte técnicamente imposible o cuando alguien solicite asistencia jurídica gratuita sin estar representado por un abogado).

Utilización de la aplicación «e-Curia»

Atendiendo al contenido de la Decisión:

  • Para utilizar esta aplicación se requerirá la apertura de una cuenta de acceso y el empleo de un nombre de usuario y de una contraseña personalizados. Se considerará que un escrito procesal ha sido presentado a través de e-Curia cuando, para presentar tal escrito, se hayan utilizado el nombre de usuario y la contraseña del representante de la parte.

  • La utilización del nombre de usuario y de la contraseña personalizados del representante de la parte para la presentación de un escrito procesal equivaldrá a la firma de dicho escrito.

  • El escrito procesal presentado a través de e-Curia deberá ir acompañado de los anexos que en él se mencionen y de una lista de dichos anexos.

Destinatarios de las notificaciones

  • Los escritos procesales, incluidos sentencias y autos, se notificarán a través de e-Curia a los titulares de una cuenta de acceso en los asuntos que les conciernan.
  • Los destinatarios de las notificaciones mencionadas en el párrafo anterior serán avisados por correo electrónico de todas las notificaciones que se les envíen a través de e-Curia.
  • El escrito procesal se considerará notificado en el momento en que el destinatario (ya sea el representante de una parte o un ayudante de este) solicite acceso al mismo. Si no se solicitara acceso al escrito, este se considerará notificado al finalizar el séptimo día siguiente a la fecha de envío del correo electrónico de aviso.
  • Cuando una parte esté representada por varios agentes o abogados, para el cálculo de los plazos, se tendrá en cuenta el momento en que se haya efectuado la primera solicitud de acceso.
  • La hora que se tomará en consideración será la hora del Gran Ducado de Luxemburgo.

Imposibilidad técnica para la utilización de la aplicación «e-Curia»

Cuando se revele técnicamente imposible presentar un escrito procesal a través de e-Curia, el usuario deberá informar de ello inmediatamente a la Secretaría del Tribunal General por correo electrónico (GC.Registry@curia.europa.eu) o por fax [(+ 352) 43 03 21 00], indicando:

  • el tipo de escrito que se desea presentar;

  • en su caso, el plazo fijado para la presentación del escrito;

  • las características de la imposibilidad técnica detectada, con objeto de que los servicios de la institución verifiquen si se debe a la indisponibilidad de e-Curia.

Si el representante de la parte estuviera apremiado a respetar un plazo, transmitirá una copia del escrito a la Secretaría del Tribunal General por cualquier medio apropiado (presentación de una versión en papel o envío por vía postal, por correo electrónico o por fax). Esta transmisión deberá ir seguida de la presentación del escrito a través de e-Curia tan pronto como vuelva a ser técnicamente posible utilizar la aplicación.

El Tribunal General o su Presidente, según los casos, decidirán sobre la aceptación del escrito presentado a través de e-Curia fuera del plazo fijado, tomando en consideración las pruebas aportadas por la persona que lo presentó para demostrar que le fue técnicamente imposible presentar dicho escrito a través de e-Curia en el mencionado plazo.

Cuando la utilización de e-Curia se revele técnicamente imposible y existan razones de urgencia que lo justifiquen, el Secretario transmitirá los escritos procesales por cualquier medio apropiado. Esta transmisión deberá ir seguida de la notificación del escrito a través de e-Curia tan pronto como vuelva a ser técnicamente posible utilizar la aplicación.

Entrada en vigor 

La nueva Decisión entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, es decir, 1 de diciembre de 2018.

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