Última revisión
28/12/2021
Se declara la competencia del orden social para la reclamación de las Asociaciones de Jueces en materia de Prevención de Riesgos Laborales

Según la reciente STS n.º 950/2021, de 29 de septiembre de 2021, ECLI:ES:TS:2021:3491, es competencia de la jurisdicción social resolver la demanda de las asociaciones de jueces frente a CGPJ por la carga trabajo.
El nuevo fallo sigue la estela de la STS, rec. 123/2018, de 24 de junio de 2019, ECLI:ES:TS:2019:2226, donde, con votos particulares, el Pleno de la Sala de lo Social había decidido, «revocar la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que se había resuelto que la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa era la competente para resolver las cuestiones planteadas en la demanda, y devolver las actuaciones a la referida Sala con la finalidad de que, partiendo de la competencia de la Jurisdicción Social para conocer de las pretensiones formuladas en la demanda, resuelva sobre las mismas».
«La Jurisdicción Social es competente para conocer de las pretensiones de la demanda planteada ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por la Asociación Jueces para la Democracia, Asociación Francisco de Vitoria, Asociación Profesional de la Magistratura y Asociación Foro Judicial Independiente, frente al Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que tienen transferidas y atribuidas competencias en materia de Administración de Justicia, en la que se solicita, en esencia, un pronunciamiento de condena para que el Consejo General del Poder Judicial lleve a cabo la regulación de la carga de trabajo de jueces y magistrados a efectos de salud laboral».
Fuente: Poder Judicial
