Se declara la inconstituc...de la LOPJ

Última revisión
21/06/2019

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del art. 294.1 de la LOPJ

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Materias: administrativo

Fecha: 21/06/2019

Mazo
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El Pleno del Tribunal Constitucional estima la cuestión de interna de inconstitucionalidad planteada por el Pleno sobre los incisos ?por inexistencia del hecho imputado?  y ?por esta misma causa? del art. 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración de los arts. 14 y 24.2 de la Constitución.

El apartado 1 del art. 294 de la LOPJ tiene la siguiente redacción:

?Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios?.

La parte dispositiva de la sentencia tiene el siguiente contenido:

?El Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la presente cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por el Pleno del Tribunal Constitucional y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos ?por inexistencia del hecho imputado? y ?por esta misma causa?, del art. 294.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con los efectos indicados en el fundamento jurídico 13".

El TC recoge doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las SSTC 8 y 10/2017, y considera que dichos incisos del artículo 294.1 de la LOPJ reducen el derecho a ser compensado por haber padecido una prisión provisional acordada conforme a las exigencias constitucionales y legales en un proceso que no concluyó en condena de forma incompatible con los derechos a la igualdad y a la presunción de inocencia.

Por ello, el citado artículo tendría que quedar redactado de la siguiente manera:

 ?Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios?.

Para el TC, «una  interpretación literal del precepto así depurado permitiría ciertamente sostener que la prisión provisional daría lugar a una indemnización por los perjuicios irrogados de modo automático y en todos los casos. Sin embargo, advierte el Tribunal que ?los presupuestos y el alcance de la indemnización prevista en el art. 294.1 LOPJ habrán de acotarse a través de la eventual intervención legislativa y, en su ausencia, mediante las interpretaciones congruentes con su finalidad y la teoría general de la responsabilidad civil que realicen la Administración y, en último término, los órganos judiciales.

Por tanto, ?la doctrina de esta sentencia no sólo respeta los amplios márgenes de configuración legislativa o de interpretación judicial en lo que afecta al quantum indemnizatorio, sino que tampoco impide rechazar que exista en el caso concreto derecho a indemnización en virtud de la aplicación de criterios propios del Derecho general de daños?.

Por lo que respecta al alcance en el tiempo de la declaración de nulidad efectuada, el Tribunal aplica su doctrina reiterada sobre el principio de seguridad jurídica, según el cual ?las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de las leyes no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las leyes inconstitucionales?.

El principio de seguridad jurídica también reclama que ?esta declaración de inconstitucionalidad sólo sea eficaz en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme?, explica la sentencia. En definitiva, el Tribunal concluye afirmando que ?esta sentencia no permite revisar procesos fenecidos ni reabrir los plazos para formular reclamaciones indemnizatorias?».

Por lo tanto, esta sentencia no afectará a procesos en los que haya recaído una sentencia firme.

Tres Magistrados han mostrado su postura contraria y emiten dos votos particulares, fundados en la constitucionalidad de esos incisos, "entienden que el precepto en su conjunto no es contrario al derecho a la igualdad ante la Ley del art. 14 CE porque el supuesto de responsabilidad por prisión provisional es un supuesto de configuración legal y de carácter extraordinario y, con fundamento en esa discrecionalidad, el legislador ha contemplado un único presupuesto, el de la inexistencia del hecho o existiendo éste que el mismo no sea delito, con base a que la carga aflictiva que debe soportar quien haya sufrido prisión provisional por este supuesto es mucho mayor en este caso que en el de la inexistencia subjetiva y ponen un ejemplo clarificador de este argumento; entienden que resulta mucho más aflictivo para una persona sufrir prisión provisional por un hecho que no sólo no ha cometido (inexistencia subjetiva) sino que, además, ese hecho no ha existido (ponen como ejemplo el supuesto del crimen de Cuenca) o habiéndose producido el hecho éste no es delito (muerte natural de la víctima)".

FUENTE: NOTA INFORMATIVA TC Nº 87/2019

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