Última revisión
05/04/2016
De cara al inicio de la campaña de la renta para el ejercicio 2015, destacamos las ventajas o desventajas de una u otra forma de declaración.

La campaña de la Renta 2015 está a punto de comenzar, y la elección de presentar la declaración del IRPF de forma individual o conjunta puede presentar ventajas y desventajas según las circunstancias de cada caso, alguna de ellas son las explicadas a continuación.
Para poder tributar conjuntamente, el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, las personas deben formar alguna de las modalidades de unidad familiar previstas en el citado artículo.
Por regla genera, la tributación conjunta en el IRPF, resulta ventajosa en caso de matrimonios en los que solo trabaje uno de los cónyuges. En este caso, si se opta por la declaración conjunta, se le podrá aplicar el mínimo personal de la renta (Art. 56 LIRPF) y los 3.400 euros de reducción por unidad familiar (Art. 84 LIRPF).
Por el contrario, si los dos cónyuges trabajan por regla general resultará más beneficioso hacer la declaración de manera individual, ya que podrían reducirse 11.100 euros.
Si optaran por la tributación conjunta, el mínimo del contribuyente sería de 5.500 euros (Art. 57 LIRPF), se les aplicaría una reducción en la base imponible de 3.400 euros por tributación conjunta en caso de que se tratara de un matrimonio no separados legalmente, pero todo esto alcanzaría los 8.950 euros, no llegando a los 11.100 euros en caso de dos declaraciones individuales.
En caso padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores que convivan con él o con ella, tendrá una reducción en la base imponible de 2.150 euros anuales (Art. 84 LIRPF), no siendo aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos de la unidad familiar.
En caso de que tuviesen derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual (D.T.18ª LIRPF), y tengan la hipoteca a medias, resulta más beneficioso realizar la declaración del IRPF de manera individual, aplicándoles a cada uno una deducción del 15% de 9.040 euros.
