La Sala Segunda del Tribu...robatorio.

Última revisión
05/06/2015

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha adoptado un Acuerdo del pleno no jurisdiccional, de fecha 3 de junio de 2015, sobre la declaración del imputado ante la Policía no corroborada en sede judicial, que no tendrá valor probatorio.

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Materias: penal, procesal

Fecha: 05/06/2015

El Alto Tribunal mediante acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal, ha cambiado el criterio sobre el valor probatorio de las declaraciones efectuadas ante funcionarios policiales, por lo que para que las mismas, sean constituidas como pruebas válidas en un juicio, deberán ser comprobadas a través de otros elementos objetivos. 

En virtud de este acuerdo, la declaración del imputado ante la policía en sede judicial, ya no puede ser contrastada por vía del artículo 714 de le Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni ser utilizada como prueba preconstituida por los cauces del artículo 730 de la misma Ley. Ahora estas declaraciones, sólo servirán para desarrollar las investigaciones de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad, y no podrán aportarse como prueba en un juicio.

No obstante, el Alto Tribunal, aclara que cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado en la autoinculpación, puede constituir un hecho base para legítimas y lógicas inferencias. A estos exclusivos efectos, para otorgar validez al contenido de la declaración policial deberán prestar testimonio en el juicio los agentes policiales que la presenciaron.

En este mismo sentido, se pronunció el Supremo en su sentencia de 3 de junio de 2013, siguiendo el criterio del Tribunal Constitucional, "...las declaraciones prestadas ante la policía, al formar parte del atestado y de conformidad con lo dispuesto en el art. 297 LECrim, tienen únicamente valor de denuncia , de tal modo que no basta para que se conviertan en prueba con que se reproduzcan en el juicio oral, siendo preciso que la declaración sea reiterada y ratificada ante el órgano judicial"

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