Se declara la falta de le... a su hija

Última revisión
19/03/2025

Se declara la falta de legitimación activa de un padre para impugnar la autorización de eutanasia concedida a su hija

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Materias: administrativo

Fecha: 19/03/2025

El juzgado considera que la aprobación de la solicitud de eutanasia no repercute de forma clara y suficiente en la esfera jurídica del padre de la interesada, cuya capacidad de obrar queda acreditada por informes psiquiátricos.

Declarada falta de legitimación activa de un padre para impugnar la autorización de eutanasia de su hija


En reciente comunicado, el Poder Judicial ha informado de la inadmisión, por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona n.º 12, del recurso interpuesto por un progenitor contra la resolución que aprueba la eutanasia solicitada por su hija.

La magistrada ha fundamentado su sentencia en la evidencia de que la solicitante ha mantenido una decisión consistente y razonada sobre su deseo de recibir la eutanasia. Según los testimonios de la psicóloga y la médico rehabilitadora, presentados durante el proceso, la paciente habría expresado su voluntad de someterse a la eutanasia desde 2023, reafirmado su decisión en varias ocasiones. La constancia de la interesada fue parte integral del argumento que motivó la inadmisión del recurso del progenitor.

El juzgado destaca la existencia de informes psiquiátricos que avalan la capacidad de la interesada para tomar decisiones, un aspecto crítico en la evaluación de solicitudes de eutanasia. La resolución subraya que el consentimiento otorgado fue libre de influencias indebidas relacionadas con su enfermedad mental y que su capacidad cognitiva y volitiva se mantenía intacta. Médicos forenses testificaron que no había signos de un proceso psicótico que pudiera afectar su juicio, lo que ratificó la legitimidad de su decisión.

Asimismo, se considera que el progenitor no ha aportado pruebas susceptibles de desvirtuar los resultados de los informes, de los que se desprende que la solicitante tiene conservadas sus capacidades para tomar todo tipo de decisiones, incluida la de someterse a la eutanasia.

La magistrada que ha conocido del caso concluye que el sentimiento de afecto del padre no se traduce en legitimación legal para impugnar la decisión de su hija, citando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuya STC n.º 252/2000, de 30 de octubre, ECLI:ES:TC:2000:252 establece que, «(...) para que exista interés legítimo en la jurisdicción contencioso-administrativa, la resolución impugnada (o la inactividad denunciada) debe repercutir de manera clara y suficiente en la esfera jurídica de quien acude al proceso». En este sentido, la falta de prueba de dicha repercusión condujo a la inadmisión del recurso por falta de legitimación activa, con base en la letra b) del artículo 69 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La inadmisión del recurso y la argumentación que lo sustenta se centran en la importancia de la protección del derecho a decidir del paciente en el contexto de la eutanasia. No obstante, la resolución no es definitiva, sino que el progenitor tiene el derecho de apelar ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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