Última revisión
23/10/2017
Declarada Incapacidad absoluta por agravación de epilepsia padecida desde la infancia.

Para el TSJ Canarias, la incapacidad puede ser congénita o sobrevenida y en este último caso, anterior o posterior a la afiliación. Es decir, ha de tratarse de una incapacidad «sobrevenida» posterior al desempeño de un empleo o actividad profesional.
En la Sentencia, de la que ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tames Iglesias, se establece que procede el reconocimiento en el supuesto de que dichas lesiones se hayan manifestado cuando el trabajador se encontraba plenamente activo e inserto en un proceso ordinario de vida laboral activa, es decir, durante el período de tiempo en que aquél estuvo afiliado y en alta en el sistema de la seguridad social. La agravación de dolencias anteriores a la afiliación o al alta, por tanto, es suficiente para producir un efecto invalidante.
No importa que el trabajador padeciera antes de su afiliación a la Seguridad Social determinadas dolencias, si las mismas experimentaron una agravación durante el período de tiempo en que estuvo de alta en ese régimen, si se tiene en consideración que las secuelas generalmente no nacen súbitamente, sino que son de evolución lenta, pero progresiva, de forma que en los comienzos permiten trabajar por cuenta propia hasta que, si continúan progresando sin curación, llegan al extremo de impedir la realización de trabajos propios de su actividad.
En el caso analizado, como expresa la resolución de instancia, el actor sufría epilepsia desde los 10 meses de edad, pero fue en 2013 cuando la enfermedad se agrava, por lo que valorada la situación «actual» de la enfermedad. Cuando surge «el efecto invalidante».
STSJ Canarias 04/07/2017 (425/2017)
