En la cuestión interna de inconstitucionalidad núm. 1393-2018, planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en relación con el artículo 188 apartado primero, párrafo primero, de la Ley 3 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, el TC entiende la existencia de vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1, CE), en su vertiente de acceso a los recursos, en cuanto el precepto cuestionado «excluye del recurso judicial a determinados decretos definitivos del Letrado de la Administración de Justicia (aquellos que resuelven la reposición), cercena ... el derecho del justiciable a someter a la decisión última del Juez o Tribunal, a quien compete de modo exclusivo la potestad jurisdiccional, la resolución de una cuestión que atañe a sus derechos e intereses y legítimos»
El fallo declara, la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo primero del artículo 188.1 LJS, matizando la necesidad, al igual que en la STC 58/2016, FJ 7, de que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente frente al decreto del Letrado de la Administración de Justicia resolutivo de la reposición ha de ser el directo de revisión al que se refiere el propio art. 188.1, LJS.
- J-47822473 (Publicada en el Boletín Oficial del Estado el 25 de julio de 2018)