Última revisión
Declarado nulo el art. 41.1 sobre insostenibilidad de la pretensión del Reglamento de la LAJG por ser contrario a la ley
Nuestro Alto Tribunal en sentencia n.º 757/2022, de 16 de junio, ECLI:ES:TS:2022:2512, procede a anular el apartado 1 del art. 41 del Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, que disponía el siguiente plazo respecto a la insostenibilidad de la pretensión:
«1. Cuando la persona profesional de la Abogacía designada para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dentro de los diez días hábiles siguientes a su designación, mediante la presentación de un informe debidamente motivado en el que exponga los argumentos jurídicos en los que fundamenta su decisión, y se tramitará a continuación conforme a lo previsto en los artículos 32 a 35 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
(...)».
Mientras que, el artículo 32 de la Ley de asistencia jurídica gratuita, dispone que el plazo para realizarse esa comunicación sobre la insostenibilidad de la pretensión será de 15 días.
La parte recurrente alegaba que, con esta disparidad de días, se vulneraba el principio de legalidad y jerarquía normativa, así como los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE) al reducir el plazo establecido en la ley.
El Supremo entiende que:
«Ciertamente el art. 32 de la Ley no contiene precisión en orden al cómputo de ese plazo, pero como va referido a una actuación de naturaleza administrativa (esa naturaleza ostentan los expedientes de asistencia jurídica gratuita) habrá de aplicarse lo previsto en la Ley 30/92, vigente en la fecha de publicación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que disponía en su art. 48.1, que "Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos", luego ese plazo de quince días ha de ser computado en días hábiles.
El plazo, por tanto, es claramente inferior al establecido por la Ley, en perjuicio del abogado, infringiendo el principio de jerarquía normativa, por lo que debe ser anulado».
Para el Alto Tribunal, se infringe el principio de jerarquía normativa por el cual, el reglamento ocupa una posición inferior jerárquicamente, respecto de una ley.