Última revisión
Declarado nulo el despido de una profesora de un colegio religioso en tratamiento de fecundación in vitro.
El Alto Tribunal en casación para la unificación de doctrina declara nulo el despido que tanto el juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao, como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco habían declarado improcedente [al entender que a pesar de existir indicios de que la actuación empresarial podía resultar discriminatoria por razón de sexo, los mismos quedaban desvirtuados por las causas imputadas en la carta de despido].
Para el Tribunal Supremo existen indicios de que el despido obedece al hecho de que la trabajadora está sometida a un tratamiento de reproducción asistida, por lo que puede haberse producido una discriminación, explicando que corresponde al demandado –la congregación religiosa titular del colegio- aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Lo que podría haber hecho probando que su comportamiento no ha provocado la violación de ningún derecho fundamental del trabajador o demostrando la existencia de algún tipo de circunstancia de entidad suficiente para justificar el acto empresarial que excluya cualquier sospecha de trato discriminatorio.
La conclusión que llega la Sala es que el colegio no ha acreditado que las causas del cese fueron completamente extrañas a la vulneración alegada por la trabajadora, y la propia carta de despido no se refiere expresamente a la existencia de causas económicas que motivan el despido, sin cifrar cantidad alguna, por más que mencione la necesidad de reducir el déficit en las aulas de niños de menos de dos años.