Última revisión
22/04/2016
Declarado nulo el despido de un trabajador aludiendo que había tenido varias bajas y por ello no era rentable.

El art. 52, ET, en su apdo. d) regula en qué casos se puede extinguir objetivamente un contrato de trabajo por faltas de asistencia:
“El contrato podrá extinguirse: (…) d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda. Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.” |
Por su parte, la Sala de los Social del TSJ de Canarias, en Sentencia Social Nº 9/2011, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 204/2010, 25-01-2011, declara nulo el despido reconocido como improcedente por la empresa que se había limitado en la carta de despido a señalar que el trabajador había tenido varias bajas y que por ello no era rentable y lo despide.
El Tribunal señala que el art. 53, ET, no da cobertura a esta tipo de despido, que no parece coherente que la Constitución proclame como valores superiores la igualdad y la justicia, siendo expresión de ellos los derechos a la integridad física y la salud, el acceso a las prestaciones de SS, la protección de la salud y el derechoal trabajo y se pueda dar cobertura a un despido que se produce por el hecho de estar enfermo. Por ello concluye que el argumento puramente económico empresarial implica considerar al trabajador como un objeto, castigar la enfermedad y convertir la enfermedad en una causa de discriminación que vulnera el art. 14, Constitución Española.
