Declarado nulo por no hab...plomática.

Última revisión
22/11/2017

Declarado nulo por no haberse sometido a negociación colectiva el Reglamento de la Carrera Diplomática.

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 22/11/2017

promoción Carrera Diplomática

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en su Sentencia del 06/11/2017 (R. 3816/2015) ha considerado que la omisión de la negociación requerida por el artículo 37.1 c) del Estatuto Básico del Empleado Público, determina la nulidad del L-14611327.

El Reglamento, en vigor desde el 15/08/2014, modifica clara y directamente las condiciones de trabajo del personal que compone la Carrera Diplomática, en especial en lo relativo a los sistemas de provisión de puestos de trabajo, junto a otras cuestiones como la definición del Cuerpo y sus funciones (artículo 2), establece los procedimientos de ingreso (artículo 3), las categorías (artículo 4), y ascenso (artículos 5 a 13) y las formas de provisión de puestos de trabajo en el extranjero (artículos 14 a 25), regula la Junta de la Carrera Diplomática (artículos 26 a 29), la provisión de puestos de libre designación en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (artículos 30 a 35). También se ocupa del régimen de los Jefes de Misión Diplomática (artículos 36 a 44). En fin, contempla la formación de los funcionarios de la Carrera Diplomática (artículos 45 a 48). Sus disposiciones adicionales tratan de los funcionarios de la Carrera Diplomática destinados en el Servicio Europeo de Acción Exterior (primera); del uniforme (segunda); y de que las medidas incluidas en el Reglamento no suponen incremento de gasto público (tercera).

Para el Alto Tribunal, la falta de negociación del contenido del Reglamento con ninguna de las organizaciones sindicales legitimadas contraviene el artículo 37.1 c) del Estatuto Básico del Empleado Público donde se especifica lo siguiente:

«1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: (...)

c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos».

Obligatoriedad de la negociación

Sobre esta obligatoriedad de la negociación se ha pronunciado la jurisprudencia, entre otras, en la J-14967931. Esa misma jurisprudencia ha señalado también que la omisión de la negociación cuando, conforme al artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público o de las disposiciones que lo precedieron, es obligatoria supone un vicio de nulidad. En este sentido, se pueden recordar las sentencias dictadas en los recursos de casación como la J-13428151

En definitiva, la omisión de la negociación requerida por el artículo 37.1 c) del Estatuto Básico del Empleado Público, determina la nulidad del Real Decreto sin que sea ya preciso entrar en el examen de los demás motivos de la demanda.

STS 6/11/2017 (R. 3816/2015)

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