Declarado nulo un traslado como represalia ante quejas en redes sociales sobre l...cadas por la empresa
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Declarado nulo un traslad...la empresa

Última revisión
12/04/2021

Declarado nulo un traslado como represalia ante quejas en redes sociales sobre las medidas COVID aplicadas por la empresa

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: laboral

Fecha: 12/04/2021

redes Sociales smartphone
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En el caso analizado por la reciente STSJ Asturias n.º 63/2021, de 19 de enero de 2021, ECLI:ES:TSJAS:2021:37, se plantea recurso de suplicación contra la declaración de nulidad de la modificación de las condiciones laborales impuesta en la instancia ante vulneración del derecho de libertad de expresión.

En concreto, el trabajador había publicado en la red social Facebook acompañadas de fotos y noticas de actualidad declaraciones como:

"Casta empresarial española asturiana, día 1 crisis covid estado de alarma dar epis de protección a su personal no menospreciando al que los solicita. Enviar personal innecesario a su domicilio no. Cometer personal a ere
erte si cuando se trata de ganar dinero casta empresarial igual a (emoticonos de vómito)".

"cada día de confinamiento que veo a los trabajadores de este país en sus puestos de trabajo sin protección adecuada la empresa asturiana me produce un profundo y visceral ASCO. Eso si las cartas grandilocuentes, lecciones de moralidad sí, pero desde casa. Claro. Siempre hubo héroes y miserables. Cierra intervención más arcadas (añadiendo emoticono)".

"mascarillas guantes y gafas precio total de venta al público 6 euros, no se si entendéis por donde voy". Acompaña dicho comentario a la noticia dada por el periódico nueva España "DUPONT activa
el protocolo por coronavirus tras el positivo de un trabajador.".

 "me deja perplejo que las empresuchas de mierda sigan enviando comunicaciones a sus trabajadores indicando que son colectivo bajo de riesgo. Incluso cuando hay contagios en su centro. Un día empresarios de mierda tenéis que decirnos cómo se contagiaron los 12,00 compatriotas y más de 5500 muertos".

La modificación de las condiciones de trabajo consistente en un cambio de centro de trabajo es consecuencia del ejercicio de un derecho fundamental. Para el TSJ:

"Podemos encontrarnos ante una disyuntiva: considerar que se está accionando contra una vulneración de derechos fundamentales a la que se acumula una modificación de condiciones de trabajo o lo inverso, una modificación a la que se acumula la vulneración del derecho y sobre la base de que en los procesos de modificación de condiciones de trabajo no cabe interponer recurso alguno y solo procede éste cuando se acumula la aludida vulneración, de ahí que la recurrente lo limite a la vulneración de derechos fundamentales, admitiendo el pronunciamiento de nulidad de la modificación de las condiciones de trabajo.

Realmente, la pretensión del demandante se articuló sobre un supuesto de modificación de condiciones de trabajo con vulneración de derechos fundamentales, del derecho a la libertad de expresión entre otros, solicitando, "se dicte sentencia declarando la nulidad -radical de la- medida empresarial, en virtud de la cual se modifica el centro de trabajo, funciones, jornada, horario, régimen de descansos y salario del trabajador, por ser contraria al ordenamiento jurídico y vulnerar derechos fundamentales, condenando a la empresa demandada a que deje de mantener dicha conducta con el demandante y a reponerlo en las mismas condiciones que tenía con anterioridad a la modificación, más el abono de la indemnización por daños morales, en la cantidad de seis mil doscientos cincuenta y un euros (6.251,00 ?), con todos los demás derechos y efectos inherentes a dicha declaración".

La modificación contra la que se acciona es consecuencia del ejercicio de un derecho fundamental, así lo entiende el trabajador y así lo entiende la Juzgadora. El empresario se conforma con tal pronunciamiento y como consecuencia de ello, acepta que se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y no solo que ésta no está justificada sino que la justificación es el ejercicio de un derecho fundamental como del pronunciamiento de instancia así resulta. No cabe deslindar un pronunciamiento de otro, no cabe admitir que la modificación es nula por vulneración del derecho a la libertad de expresión y al mismo tiempo que no se ha producido tal vulneración. Admitir lo contrario conduciría a resultados incongruentes.

No cabe añadir ninguna otra argumentación. El recurso así planteado no permite efectuar análisis alguno sobre la inexistencia de esa vulneración de derechos fundamentales que se imputa a la parte recurrente".

 

Uso de las sociales en el ámbito laboral

 

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