Última revisión
Declarados inconstitucionales y nulos diversos preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público
La
Esta sentencia trae causa del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Aragón en relación con diversos preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La sentencia aborda como cuestión esencial determinar si la competencia estatal para dictar las bases en materia de contratación administrativa al amparo del art. 149.1.18
El Gobierno de Aragón alegó la infracción de diversos preceptos que integran el bloque de constitucionalidad. Por una parte, se alega la vulneración de los arts. 9.3, 136.4, 149.1.18, 149.1.8, 148.1.3 y la disposición adicional primera de la Constitución; por otra parte, la infracción de los siguientes preceptos del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, (en adelante, EAAr): art. 1; apartados 1, 2, 5, 7, 9 y 10 del art. 71; apartados 11 y 12 del art. 75; art. 93.2 y la disposición adicional tercera. Además, se aduce la infracción de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En relación con la cuestión de fondo, el Pleno analiza de forma sistemática la doctrina sobre qué debe entenderse por legislación básica en materia de contratación, así como la relativa a la potestad autonómica de autoorganización. En aplicación de esta doctrina y de la establecida en relación con el principio de unidad de mercado se declaran inconstitucionales la exclusión de la eficacia extraterritorial de las decisiones sobre clasificación adoptadas por los órganos competentes autonómicos, o la obligación impuesta a los entes locales de publicar sus perfiles en una única y concreta plataforma de contratación.
Igualmente, por incurrir en una regulación de detalle que solo incidentalmente guarda relación con los principios de la contratación pública, se declaran que no son conformes al orden constitucional de competencias algunos aspectos relativos al órgano competente para declarar la prohibición de contratar; el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares; la definición de prescripción o especificación técnica; la decisión de no publicar determinados datos sobre la celebración del contrato; las subfases en el concurso de proyectos; o la habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Otros preceptos impugnados son considerados básicos siempre que la remisión normativa, prevista en la
La sentencia delimita la articulación de las competencias del Estado en materia de procedimiento administrativo común y de contratación administrativa, dada la existencia de preceptos que, junto a su naturaleza procedimental, tienen como finalidad específica garantizar los principios generales de la contratación pública (sanción de la falta de publicación del anuncio de licitación; objeto, medidas cautelares y acceso al expediente de contratación en la fase del recurso especial).
Por el contrario, se consideran que no son conformes al orden constitucional de competencias la regulación de concretos plazos, la cual tiene un carácter accesorio o complementario, de naturaleza procedimental, por lo que solamente de forma indirecta guarda conexión con los principios básicos de contratación pública.
Por último, se declara inconstitucional la previsión de la
Fallo de la
"1º Declarar inconstitucionales y nulos, los siguientes preceptos de la
2º Declarar que no son conformes con el orden constitucional de competencias los incisos ?de diez días?, ?de dos días hábiles? y ?cinco días hábiles? del art. 52.3 [fundamento jurídico 6 E) c)] y el inciso ?con una antelación mínima de cinco días? del art. 242.3 de la
3º Declarar que son conformes con el orden constitucional de competencias, siempre que se interpreten en los términos establecidos en el fundamento jurídico que se indica en cada caso, los siguientes preceptos de la
4º Declarar que no son conformes con el orden constitucional de competencias, con las salvedades y en los términos del fundamento jurídico que se indican en cada caso, los siguientes preceptos de la
5º Desestimar el recurso en todo lo demás".
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