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Última revisión
06/03/2018

Declarando procedente el despido disciplinario de un viajante por no activar el dispositivo GPS del móvil para estar localizado durante su jornada.

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Materias: laboral

Fecha: 06/03/2018

gps coche trabajador

El TSJ Andalucía ha analizado el cese por motivos disciplinarios de un viajante, al que se le imputa:

  • indisciplina o desobediencia en el trabajo por incumplimiento continuado y reiterado de su obligación de activar el dispositivo GPS de seguimiento y control de rutas e inicio y fin de jornada y omisión del deber de atender las peticiones de explicaciones de la empresa de porque no activaba dicho dispositivo (art. 54 b), ET);
  • transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo por incumplimiento reiterado y continuado de los métodos de trabajo de la empresa;
  • disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado por incumplimiento de los objetivos mínimos pactados.

Para la Sala de lo Social, se encuentra acreditado la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo por incumplimiento reiterado y continuado de los métodos de trabajo de la empresa conforme al art. 54 d), ET ya que:

1.- Todos los empleados estaban informados y formados para su uso del GPS

2.- Todos los dispositivos habían venido funcionando correctamente, salvo el del trabajador, que había dado múltiples fallos inexplicables que los técnicos solo podían achacar a un uso incorrecto, bien porque no lo conectaba correctamente o lo manipulaba indebidamente.

3.- Era norma en la empresa que en caso de fallo a primera hora se mandaran incidencias y en concreto a la actora se le habían remitido múltiples avisos al apreciarse que no estaba conectada ni localizada (durante 10 días distintos), «todos ellos sin contestación por su parte».

4.- Se ha acreditado que el resto de comerciales activan adecuadamente cada día el dispositivo y son localizados por la empresa sin problemas. 

5.- Todos los extremos imputados al trabajador han sido ratificados y acreditados con el informe pericial emitido por el responsable de operaciones. 

En contraposición con la Magistrada de instancia, la Sala del TSJ entiende que la conducta del trabajador no supone una desobediencia aislada sino constante y sin que pese a las advertencias haya rectificado su actitud, lo que conlleva valorar el supuesto como de indisciplina y desobediencia grave y culpable.

J-47810292

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