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La deducción por aportaciones a partidos políticos no puede aplicarse si no se está afiliado al Partido
En plena campaña de Renta y con las elecciones a la presidencia de la Comunidad de Madrid de por medio, publica la Dirección General de Tributos la Consulta Vinculante (V0700-21), de 23 de marzo de 2021, en la que establece como criterio que las aportaciones realizadas a un Partido Político una vez ha finalizado la afiliación al mismo, se ha dado de baja como afiliado, no forman parte de la base de la deducción a aplicar.
Tal y como recoge el artículo 68.3 de la LIRPF respecto a las deducciones a aplicar en el IRPF, los contribuyentes que durante el período impositivo hayan satisfecho cantidades a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores en concepto de cuotas de afiliación y aportaciones, podrán deducirse un 20 por ciento de las cantidades con una máxima de 600 euros anuales. Sin embargo, la mencionada Consulta Vinculante dispone lo siguiente:
"Al respecto, la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (BOE de 5 de julio), recoge la expresión “cuotas y aportaciones de sus afiliados”, lo cual implica que el consultante no podrá practicarse la deducción prevista en la letra c) del artículo 68.3 de la LIRPF por las aportaciones realizadas una vez haya causado baja como afiliado en el partido político".
Por su parte, el mencionado artículo 2 de la LOFPP dispone que:
"Los recursos económicos de los partidos políticos estarán constituidos por:
(...)
Dos. Recursos procedentes de la financiación privada.
a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados".
Por tanto, las aportaciones realizadas a dicho partido político fuera del período en que el contribuyente es afiliado al mismo no constituirán la base sobre la que debe calcularse la mencionada deducción. Esta situación puede ser de relativa relevancia de cara a la declaración de este año y de años venideros derivado de la