Última revisión
07/04/2016
Tras el inicio de la campaña de la declaración del IRPF el pasado 6 de abril presentamos las principales deducciones a las que se pueden acoger los contribuyentes por este impuesto.

La campaña para realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2015 ya se ha iniciado, y numerosos contribuyentes podrán hacer uso de determinadas deducciones reconocidas en el artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Las deducciones más comunes a aplicar por los contribuyentes y así ahorrar en la declaración de la renta, son las siguientes:
Deducción por inversión en vivienda habitual
Se trata de una deducción suprimida desde el 1 de enero de 2013, pero a la que se le estableció un régimen transitorio para que la pudiesen seguir practicando aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.
Los beneficiarios podrán deducirse un 15% de los gastos, con un límite de 9.040 euros por contribuyente. También será aplicable para los gastos de rehabilitación o construcción de vivienda.
Deducción por alquiler de vivienda habitual
Esta deducción es suprimida desde el 1 de enero de 2015, por la publicación de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre (“Ley de la reforma fiscal”), aunque como en el caso anterior, se establece un régimen transitorio.
Podrán seguir haciendo uso de la misma, aquellos contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Podrán deducirse un 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible del contribuyente no supere los 24.107,20€ anuales.
Deducciones por donativos
Esta deducción fue modificada por la ley de la reforma fiscal, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, estableciendo la deducción del 10% de las cantidades donadas a fundaciones, y el 20% de las cuotas de afiliaciones y aportaciones a Partidos Políticos, siendo la base máxima de esta última deducción de 600 euros anuales.
Deducciones en materia de familia
Entre estas deducciones, destacamos la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español.
Otra deducción en materia de familia, es la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, la cual fue añadida por al Ley 26/2014, de 27 de noviembre, con efectos desde el 1 de enero de 2015, a través de artículo 81 bis de la LIRPF, con una deducción máxima de 1.200 euros anuales.
Deducciones por inversión y actividades económicas
Los contribuyentes podrán beneficiarse de las deducciones previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por la realización de actividades económicas y determinadas inversiones.
También se deberán tener en cuenta las diferentes deducciones autonómicas aprobadas por las Comunidades Autónomas
