Última revisión
03/07/2019
Deducibilidad de los gastos derivados del uso de un espacio de coworking entre profesionales

La Dirección General de Tributos (DGT) emite una consulta vinculante (V0656-19) respondiendo a la consulta realizada por un profesional que ha suscrito un contrato de servicios con un espacio de coworking para la utilización de un despacho junto con una serie de servicios adicionales para el desarrollo de su actividad profesional, consistente en el asesoramiento laboral a empresas, y pregunta si podrá deducirse las cantidades satisfechas por la utilización de dicho espacio.
La DGT afirma que sí podrán ser objeto de deducción.
Explica que en el presente caso, se trata de una actividad en estimación directa, y que de acuerdo con ello, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto a los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se pruebe suficientemente no podrán considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.
Finaliza la DGT exponiendo que:
"Con este planteamiento, el gasto que se produce a la consultante por el pago del importe del alquiler del despacho en un ?centro de negocios?, alquiler destinado al ejercicio de su actividad y que incluye los servicios adicionales necesarios para el desarrollo de la misma, tendrá la consideración de deducible en la determinación del rendimiento neto de su actividad profesional, pues debe entenderse producido tal gasto en el ejercicio de la actividad.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que la deducibilidad de un gasto está condicionada además, entre otros requisitos, a que quede convenientemente justificado mediante el original de la factura normal o simplificada y contabilizado o registrado en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que, como se ha indicado, determinen el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades".
