Deducibilidad de los gastos del hogar para los autónomos que trabajen desde casa.
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Deducibilidad de los gast...esde casa.

Última revisión
09/10/2015

Deducibilidad de los gastos del hogar para los autónomos que trabajen desde casa.

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Materias: fiscal

Fecha: 23/08/2016

Deducibilidad de los gastos del hogar para los autónomos que trabajen desde casa.
Deducibilidad de los gastos del hogar para los autónomos que trabajen desde casa.

La Resolución del TEAC 4454/2014/00/00, de 10/09/2015, reconociendo la posibilidad de que los autónomos puedan deducirse los gastos del hogar cuando trabajen desde casa, contradice el criterio mantenido por Hacienda hasta el momento.

Hasta la fecha, diversas sentencias de distintos juzgados había reconocido esta posibilidad, sin embargo, la Agencia Tributaria negaba la deducción.

Esta resolución tiene carácter vinculante y obligatorio para la Administración Tributaria.

Hacienda venía permitiendo deducir gastos como tasas de basuras, IBI o cuota de la comunidad de vecinos, teniendo en consideración el espacio de la vivienda que era utilizada para el desarrollo de la actividad profesional, y negaba aplicar lo mismo para los gastos de luz o gas, basándose en que no existía una regla racional para poder determinar la cantidad de suministro de agua o luz que se emplea en el desarrollo de la actividad laboral.

El TEAC considera que si el autónomo asume ciertos gastos en su casa por el desarrollo de su actividad profesional, también debe tener la posibilidad de poder deducirlos, teniendo en cuenta los metros cuadrados de la vivienda con los días y horas laborales en las que se realice la actividad profesional en su hogar.

De todo ello, se concluye que será difícil concretar dichas circunstancias, y por ello se está a la espera de que, Hacienda emita una instrucción interna para que los funcionario de dicha administración, sepan cómo actuar en estos casos.

Gastos correspondientes a suministros

En el caso de los gastos correspondientes a suministros, no procede su deducción atendiendo exclusivamente a una proporción entre los metros cuadrados afectos a la actividad económica y la superficie total del inmueble. El TEAC entiende (en ausencia de método de cálculo objetivo) que se deberán calcular aplicando un criterio combinado de metros cuadrados del inmueble con los días laborales y el total de horas en que se ejerce la actividad. Hemos de tener en cuenta que sólo se admitirá la deducción de aquellos gastos cuya vinculación con la obtención de los ingresos resultara acreditada por el obligado tributario.

Criterio combinado para la aplicación de la posible deducción 

La sola proporción en función de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad no serviría para justificar la deducción, por lo que habrá que recurrir, como se ha dicho, a un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.

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