La demanda por cantidad interrumpe la prescripción de las cantidades que se han ...d a su presentación.
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La demanda por cantidad i...sentación.

Última revisión
21/12/2018

La demanda por cantidad interrumpe la prescripción de las cantidades que se han devengado con posterioridad a su presentación.

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral, procesal

Fecha: 21/12/2018

reloj dinero
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Para el TS la demanda, en sí misma y por constituir el ejercicio de la acción ante los Tribunales, interrumpe la prescripción de las cantidades que se han devengado con posterioridad a su presentación y hasta el acto de juicio, en el que la pretensión que contiene, no solo es ratificada sino que, en coherencia con el suplico de la demanda, en ese mismo momento se actualiza su alcance económico.

La Sala considera que los trabajadores reclamantes tienen derecho a todo lo reclamado (plus de penosidad), en la cantidad que se cuantificó en el escrito de ampliación de demanda

En el caso analizado la empresa -invocando la STS de 21 de diciembre de 1993- considera que los trabajadores no pueden actualizar o regularizar a su antojo las cantidades supuestamente debidas, máxime cuando no habían obtenido previamente una sentencia que les reconociera el derecho. Además, señala que no se estaría ante un supuesto justificado o suficiente que, por economía procesal, exonere a los demandantes de no realizar una acción o actuación tendente a interrumpir el plazo de prescripción, dado que el derecho que reclaman solo se ostenta mientras sigan en el desempeño de las funciones que generan el abono del plus penoso, máxime cuando determinados actores dejaron de realizar las tareas supuestamente penosas a partir de un determinado periodo de tiempo.

El TS por su parte entiende que «la acción ejercitada por los demandantes era una acción claramente de condena. Los trabajadores estaban reclamando una obligación que la demandada había dejado de cumplir, pidiendo lo dejado de percibir y lo que se fuera devengando desde la presentación de la demanda». Rechazando que se trate de «una petición que pudiera calificarse de meramente declarativa ni constitutiva» o «en la que se haya adicionado una condena de futuro, en términos procesales».

En el fallo, del que ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes, se asevera que «si la interrupción de la prescripción es válida cuando existen actos del interesado de los que se desprende su voluntad de conservar el derecho, es evidente que una demanda en la que se reclama el mantenimiento del derecho que se venía ostentando y la reclamación de lo hasta entonces vencido y de lo que se fuera devengando, tiene el efecto de interrumpir la prescripción de la acción en toda su extensión y no solo de lo que se haya devengado hasta el momento de presentación de la demanda».

Un trabajador, por medio de una demanda como la de autos, está poniendo en conocimiento de la parte demandada su intención de recuperar el derecho suprimido y de percibir su importe y seguir percibiéndolo, como consecuencia jurídica que se derivaría inexorablemente de una estimación de su pretensión. Es decir, no solo se está reclamando una tutela frente a quien aún no ha incumplido la obligación que le incumbe, sino que se pone en conocimiento del demandante la persistencia en seguir disfrutando del derecho sustraído y para que no le sea discutido en el futuro y, por ende, evitar al vencimiento de cada año una nueva demanda, como medio de enervar la prescripción de lo que se fuera devengando.

Se rectifica doctrina recogida en J-47451981

J-47831316

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