Última revisión
12/11/2020
Para demandar por despido nulo a causa de embarazo ha de hacerse constar en conciliación

En su STS, Nº 528/2020, de 25 de junio de 2020, Ecli: ES:TS:2020:2148, el Alto Tribunal analiza si existe incongruencia entre la papeleta de conciliación y la demanda, en un caso en el que la trabajadora en la papeleta en la que impugna el despido no hacía constar que en la fecha del mismo estaba embarazada y si consigna este dato en la demanda formulada. En el caso, la causa de impugnación del despido en la demanda es que el contrato era temporal para obra o servicio y ésta no había concluido en la fecha del despido. Posteriormente aclara la demanda y alega que se encuentra embarazada, teniendo pleno conocimiento de este hecho la empresa demandada, como consecuencia de una baja de incapacidad laboral transitoria, y siendo esta la causa real de despido, solicitando la nulidad del despido o, subsidiariamente, su improcedencia.
Preceptos de aplicación
Art. 63 LJS. Conciliación o mediación previa
"Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo".
Art. 80 LJS. Forma y contenido de la demanda.
"1. La demanda se formulará por escrito, pudiendo utilizar los formularios y procedimientos facilitados al efecto en la oficina judicial donde deba presentarse, y habrá de contener los siguientes requisitos generales:
a) La designación del órgano ante quien se presente, así como la expresión de la modalidad procesal a través de la cual entienda que deba enjuiciarse su pretensión.
b) La designación del demandante, en los términos del artículo 16 de esta Ley, con expresión del número del documento nacional de identidad o del número y tipo de documento de identificación de los ciudadanos extranjeros, y de aquellos otros interesados que deban ser llamados al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellidos de las personas físicas y la denominación social de las personas jurídicas. Si la demanda se dirigiese contra una masa patrimonial, patrimonio separado, entidad o grupo carente de personalidad, además de identificarlos suficientemente, habrá de hacerse constar el nombre y apellidos de quienes aparezcan como administradores, organizadores, directores, gestores, socios o partícipes, y sus domicilios, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la masa patrimonial, entidad o grupo y de sus gestores e integrantes.
c) La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales en los términos prevenidos en el artículo 72, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.
d) La súplica correspondiente, en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada".
Art. 6. Real Decreto 2756/1979 de 23 de noviembre.
"La conciliación se promoverá mediante papeleta, en la que deberán constar los siguientes extremos:
Uno. Los datos personales del que la presente y de los demás interesados y sus domicilios respectivos.
Dos. Lugar y clase de trabajo, categoría profesional u oficio, antigüedad, salario y demás remuneraciones, con especial referencia a la que, en su caso, sea objeto de reclamación.
Tres. Enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse su pretensión y cuantía económica, si fuere de esta naturaleza.
Cuatro. Si se trata de reclamación por despido, se hará constar la fecha de este y los motivos alegados por la empresa.
Cinco. Fecha y firma.
Se presumirá autorizado para recibir citaciones el que presente la papeleta aunque no fuese el interesado.
El solicitante aportara tantas copias como partes interesadas y dos mas"
Congruencia entre la papeleta de conciliación y la demanda
Siguiendo el art. 80.1 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad. Es decir, debe existir correlación entre la solicitud o papeleta de conciliación y la demanda posterior. Y esa correlación se refiere a identidad de:
- Personas/Partes.
- Hechos.
- Causa de pedir.
- Lo que se pide o suplica.
Para el TS, a la vista de lo establecido en este artículo, al haberse alegado en los escritos de ampliación de la demanda hechos distintos de los aducidos en conciliación, no procede tomar en consideración dichos hechos, es decir, la situación de embarazo de la trabajadora en el momento del despido.
