La STC 40/2014, de 11 de ...63/2010).

Última revisión
13/02/2015

La STC 40/2014, de 11 de marzo de 2014, ha establecido que los criterios para la pensión de viudedad en parejas de hecho deben ser iguales en toda España, esto empieza a repercutir sobre las comunidades autónomas con mayor flexibilidad en el concepto STS 22/09/2014 (R.  2563/2010).

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Materias: laboral, civil

Fecha: 13/02/2015

Denegación de pensión de viudedad en pareja de hecho. Consecuencias de la declaración de inconstitucionalidad del  art. 174.3.5, LGSS

La declaración como inconstitucional y nulo del párrafo quinto del RDLeg. 1/1994 de 20 de Jun, por el Tribunal Constitucional, obliga a aclarar la influencia de los distintos códigos civiles de las comunidades autónomas con regulación propia en la materia.

  • NORMATIVA ESTATAL

El RDLeg. 1/1994 de 20 de Jun establece los requisitos que deben cumplir las parejas de hecho para tener acceso a la pensión de viudedad, como es la convivencia estable con duración ininterrumpida no inferior a cinco años y con carácter inmediato al fallecimiento del causante, así como la exigencia de la inscripción, al menos dos años antes del fallecimiento, en el registro de parejas de hecho.

  • NORMATIVA DECLARADA INCONSTITUCIONAL. EX PARRAFO 5º ART. 174.3, LGSS.  REGULACION EN LAS COMUNIDADES AUTÓMAS

La STC 40/2014, de 11 de marzo, declaró inconstitucional y nulo, el párrafo quinto del RDLeg. 1/1994 de 20 de Jun, en la redacción dada por la Ley 40/2007 de 4 de Dic, de medidas en materia de Seguridad Social, que establecía:

“En las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica.”

Es decir, la antigua redacción del precepto permitía que, cumpliéndose el requisito de convivencia, "la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica" (Derecho Civil propio de cada comunidad autónoma). Para el TC, el inciso de la norma resulta nulo dado que, en el caso de las Comunidades Autónomas con Derecho civil propio, remite a la legislación que estas aprueben la consideración y acreditación de las parejas de hecho a efectos de disfrutar de la pensión de viudedad.

  • EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

La declaración de inconstitucionalidad de esta norma sólo afectará a los casos nuevos que se planteen en el futuro y a aquellos otros procesos sobre los que no haya recaído aún resolución firme. El TC ha considerado ilegal el establecimiento de "un trato diferenciado" entre los solicitantes de la correspondiente pensión de viudedad "en función de su residencia o no en una Comunidad Autónoma con Derecho Civil propio que hubiera aprobado legislación específica en materia de parejas de hecho".

  • ¿QUÉ COMUNIDADES AUTÓNOMAS TIENES LEGISLACIÓN CIVIL PROPIA?

En nuestro país poseen legislación civil propia DLeg. 1/2011 de 22 de Mar C.A. Aragón , Ley 1/1973 de 1 de Mar, Ley 3/1992 de 1 de Jul C.A. P. Vasco , Compilación del Derecho Civil Catalán, DLeg. 79/1990 de 6 de Sep C.A. Baleares y , mientras que el resto de las comunidades se rigen por el Código Civil, que también se aplica como derecho supletorio en las cuestiones no reguladas en la legislación civil propia de esos territorios.

  • ¿QUÉ  REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PAREJAS DE HECHO PARA TENER ACCESO A LA PENSIÓN DE VIUDEDAD ACTUALMENTE?

Los requisitos que deben cumplir las parejas de hecho para tener acceso a la pensión de viudedad, son actualmente:

  1. La convivencia estable con duración ininterrumpida no inferior a cinco años y con carácter inmediato al fallecimiento del causante.
  2. La inscripción, al menos dos años antes del fallecimiento, en el registro de parejas de hecho.
  • VOTOS PARTICULARES

La sentencia ha contado con el voto en contra de la Magistrada doña Encarnación Roca Trías y el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos a la Sentencia, quienes consideran que el precepto no causa situaciones de desigualdad en función de la comunidad de residencia.

  • SENTENCIAS

STC 40/2014, de 11 de marzo de 2014. Principio de igualdad en la ley y competencias sobre seguridad social: nulidad del precepto legal estatal que, en el caso de las Comunidades Autónomas con Derecho civil propio, remite a la legislación que estas aprueben la consideración y acreditación de las parejas de hecho a efectos de disfrutar de la pensión de viudedad. Voto particular.

STC 93/2014, de 12 de junio de 2014. La denegación de pensión de viudedad a miembro de pareja de hecho homosexual que no ha podido contraer matrimonio hasta la aprobación de la Ley 13/2005, de 1 de julio, no es discriminatoria ni inconstitucional. Recurso de Amparo.

STS 11/11/2014 (R. 3348/2013). Viudedad. Denegación por falta de inscripción de la pareja de hecho residente en Galicia. STC 40/2014 sobre inconstitucionalidad del párrafo 5º del artículo 174.3, LGSS y reiteración de la doctrina general

STS 22/10/2014 (R. 1025/2012). Viudedad: parejas de hecho. No se acredita la inscripción en registro alguno, ni documento público en el que conste la existencia de la pareja de hecho. Reitera doctrina.

  • PAREJA ESTABLE. DERECHO CIVIL PROPIO. Consecuencias de la declaración de inconstitucionalidad del párrafo 5 del RDLeg. 1/1994 de 20 de Jun

STS 22/09/2014 (R.  2563/2010).  Pensión de viudedad en pareja de hecho. Denegación por el tribunal superior, al no acreditarse la constitución de la pareja por inscripción en registro específico o por escritura pública, y a la par negarse cualidad de «derecho civil propio» a la legislación del principado de Asturias, conforme a la cual pudiera ser «pareja estable». Se reitera doctrina respecto de que la inscripción en el registro específico o la documentación en escritura pública de la constitución de la pareja de hecho, es justificación ad solemnitatem y constitutiva de la existencia de la pareja a los efectos de seguridad social, sin que pueda ser sustituida por la acreditación de la propia convivencia more uxorio a virtud de cualquier admitido en derecho. Consecuencias de la declaración de inconstitucionalidad del párrafo 5 del RDLeg. 1/1994 de 20 de Jun, que se remitía a la legislación específica de las CCAA para obtener la consideración legal de «pareja de hecho» con derecho a pensión de viudedad. Voto particular.

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