Denegado el cambio de sexo registral a un varón que pretendía obtener ventajas para ascender
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Denegado el cambio de sexo registral a un varón que pretendía obtener ventajas para ascender

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Materias: administrativo

Fecha: 28/09/2023

El Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria ha denegado la solicitud de un varón para cambiar de sexo en su registro civil al entender que tenía un objetivo laboral, concretamente el de promocionar a un puesto superior en el Ejército del Aire. La clave de la sentencia se encuentra en la Instrucción, emitida el 26 de mayo pasado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que establece que: «Dentro de los estrictos términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, el encargado velará porque no se produzca fraude de ley o abuso de derecho».

Denegado el cambio de sexo registral a un varón que pretendía ascender
Denegado el cambio de sexo registral a un varón que pretendía ascender

 

El juez del Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria ha denegado el cambio registral de sexo a un varón que pretendía optar a un ascenso en su ámbito laboral de manera ventajosa.

El Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria ha notificado el auto de 18 de septiembre en el que se deniega la solicitud de un varón de quedar registrado como mujer. La clave de la decisión se encuentra en la directriz tercera de la Instrucción de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo regulada en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, en la que se estableció que «dentro de los estrictos términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, el encargado velará porque no se produzca fraude de ley o abuso de derecho».

La autoridad judicial ha apreciado que la intención del solicitante no era acogerse a los supuestos legitimados en la Ley Trans, sino beneficiarse de las consecuencias de ser mujer en lo que se refiere a la discriminación positiva, esto es, optar a un ascenso en su ámbito laboral de manera ventajosa, ya que el solicitante es un sargento del Ejército del Aire que buscaba promocionar a subteniente.

Tras las diligencias llevadas a cabo, que incluyen la comparecencia del interesado para ratificar la petición, la autoridad judicial concluyó que:

«(...) no es posible deducir con suficiente certeza que la finalidad perseguida con su solicitud se acomode al objetivo perseguido por la Ley. Antes al contrario, se colige que va dirigida a la obtención de las consecuencias jurídicas que, para promover la igualdad a través de la discriminación positiva, esta y otras leyes establecen para las mujeres, o para las personas trans, sin que exista una voluntad real de expresión de género como MUJER».

Además, el auto señala que el interesado no poseía cambio físico, no pedía el cambio de nombre, se auto-refería en masculino, desconocía la diferencia entre expresión de género y la identidad de género, no conocía colectivos de apoyo a personas trans y no necesitaba apoyo psicológico de nadie.

El mentado auto se pronuncia sobre el fraude y recuerda que:

«Sobre el fraude de ley, el art. 6.4 del Código Civil: “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.” Por su parte, el art. 7.2 del citado Código Civil se pronuncia sobre el abuso de derecho: “La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.” Y el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece: "2. Los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal"».

Por consiguiente, el magistrado explica en el auto que «(...) el uso de la norma jurídica para la obtención de una finalidad diferente a la prevista en la ley, además de resultar fraudulento y contrario al ordenamiento jurídico, incorpora un especial desprecio a la dignidad de la persona que, para el caso de las personas transgénero, ha tardado muchísimo en reconocerse como un derecho humano».

La resolución puede ser recurrida ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y la resolución de este órgano administrativo es a su vez susceptible de revisión en la jurisdicción ordinaria.

Fuente: Poder Judicial

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