Contra la resolución dene...ficación.

Última revisión
19/05/2016

Contra la resolución denegatoria de la nacionalidad española pueden interponerse dos tipos de recursos: El potestativo de reposición y el contencioso-administrativo dentro del  plazo de uno o dos meses respectivamente desde su notificación.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 2 min

Materias: laboral, administrativo, extranjeria

Fecha: 19/05/2016

Me han denegado la nacionalidad española ¿Cómo recurro?

REGULACIÓN LEGAL

Hasta 02/10/2016: Arts.116 y ss, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Desde el 02/10/2016; Arts. 123 y ss, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -quedando deroga la Ley 30/1992, de 26 de noviembre-

ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE EL RECUSO

Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Recurso Potestativo de Reposición: Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).

Recurso Contencioso-Administrativo: Audiencia Nacional

PLAZO

Recurso Potestativo de Reposición: Un mes desde la notificación de la denegación de nacionalidad.

Recurso Contencioso-Administrativo: Dos meses desde la notificación de la denegación de nacionalidad.

NECESIDAD DE ABOGADO/PROCURADOR

Recurso Potestativo de Reposición: Sin necesidad de abogado.

Recurso Contencioso-Administrativo: Necesidad obligatoria de abogado y procurador

MOTIVOS MÁS FRECUENTES DE DENEGACIÓN DE LA NACIONALIDAD

No acreditar buena conducta cívica.

  • Tener antecedentes penales o policiales.
  • Certificado de antecedentes penales caducado.
  • No presentación de los antecedentes penales del país de origen.

Ausencia de medios económicos.

No justificar el conocimiento de la lengua española, el desconocimiento de las instituciones básicas del estado, falta de integración en la cultura y modo de vida en España.

No acreditar residencia legal, continuada y efectiva.

  • Por computar el tiempo de “estancia” como estudiante como si fuera de “residencia legal”.
  • Por presentación del expediente antes de cumplir el plazo mínimo de residencia legal y continuada anterior a la solicitud.
  • No haber residido de forma habitual en España

Motivos de orden público.

Interés nacional.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.