Denegado el plus de idiomas porque el uso del inglés en el trabajo es «esporádico e irrelevante»
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Última revisión
29/01/2024

Denegado el plus de idiomas porque el uso del inglés en el trabajo es «esporádico e irrelevante»

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: laboral

Fecha: 29/01/2024

Una STSJ de las Islas Canarias rechazó la demanda de una monitora de piscina que solicitaba un plus salarial por su habilidad en el inglés, argumentando que el uso del idioma no es esencial ni habitual en su trabajo.

Denegado el plus de idiomas porque el uso del inglés en el trabajo es «esporádico e irrelevante»
Denegado el plus de idiomas porque el uso del inglés en el trabajo es «esporádico e irrelevante»


La STSJ de las Is. Canarias n.º 825/2023, 2 de noviembre de 2023, ECLI:ES:TSJICAN:2023:3327, ha dado su veredicto en un caso que involucra a una monitora de piscina bilingüe en inglés y el Patronato de Deportes en el que trabajaba: no habrá un plus de idiomas para la trabajadora. Esta decisión llega después de que la monitora presentara un recurso alegando que su competencia lingüística en inglés debería verse reflejada en su sueldo.

El TSJ ha rechazado la petición basándose en que no se ha podido comprobar que sea necesario o habitual el uso del inglés en el ámbito laboral de la monitora dentro de la piscina municipal, cuyos usuarios son primordialmente residentes en el municipio y hablan castellano. La empleada interpuso el recurso tras afirmar que su trabajo se beneficiaba de su habilidad para comunicarse en inglés, y que se le debían 3.480 euros conforme al artículo 32 del convenio colectivo de la institución donde presta servicio.

Las funciones de la monitora se llevan a cabo en un entorno donde el empleo del inglés es considerado «esporádico e irrelevante», según la Sala de lo Social. Además, se aclara que la comparación con otra empleada que sí recibe el plus de idioma no es pertinente, ya que dicha empleada trabaja en un contexto de turismo deportivo en el estadio de atletismo, donde interactúa principalmente con deportistas extranjeros.

Durante el proceso legal, la defensa argumentó que el complemento lingüístico no debiera ser entendido como un beneficio personal, sino como uno vinculado a la calidad o cantidad del servicio prestado, y que, en ocasiones en las que la monitora había tenido que emplear el inglés con usuarios extranjeros, su trabajo adquiría una mayor calidad.

A pesar de los argumentos presentados, los magistrados han determinado que la habilidad lingüística por sí sola no constituye un factor de mejora en la calidad del trabajo si los conocimientos no son aplicados regularmente o son de naturaleza trivial para las funciones del puesto. La sentencia refleja así una postura en la que el saber de idiomas por parte del trabajador no implica automáticamente un derecho a compensación económica adicional.

El fallo ha concluido afirmando que el recurso debía ser desestimado a falta de pruebas que demostraran la necesidad de hablar idiomas extranjeros de manera más o menos regular en el rol de la monitora. 

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