El Supremo, en una recien...ón filial.

Última revisión
22/05/2015

El Supremo, en una reciente sentencia, no ha estimado las pretensiones de un hombre que solicitó la devolución de las cantidades que pagó a la que creía que era su hija, antes de la declaración de la inexistencia de la relación filial.

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Materias: civil, procesal

Fecha: 22/05/2015

Un vecino de Cuenca que recurrió ante el Supremo la decisión de la Audiencia de negar la restitución de las cantidades abonadas, a la persona que creía que era su hija, ha visto desestimada su pretensión, ya que el Alto Tribunal en aplicación a su jurisprudencia la retroactividad del Código Civil no puede operar nunca en perjuicio del menor, confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca.

El hombre basó su reclamación, en virtud de la acción prevista en el , que dispone expresamente que "cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla"

Sin embargo la Sala de lo Civil, declara que los alimentos no tienen efectos retroactivos, y no se devuelven, dada la finalidad a la que sirven de protección a un menor, configurada como obligación legal, "existe por tanto justa causa", y este deber se mantiene hasta que se destruye la realidad biológica mediante sentencia.

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