Última revisión
12/01/2015
La contratación de trabajadores para ser cedidos a otra empresa ha de ser realizada por una empresa temporal debidamente autorizada y en los supuestos que legalmente se determinan.

Como ha señalado la STS 04/032008 (Rud. 1310/2007), "hay que partir de la base de que nuestro ordenamiento jurídico no contiene ninguna prohibición general que impida al empresario recurrir a la contratación externa para integrar su actividad productiva, lo que supone, con carácter general, que la denominada descentralización productiva es lícita, con independencia de las cautelas legales e interpretativas que son necesarias para evitar que por esta vía puedan vulnerarse derechos de los trabajadores", pero dado que "los artículos 41 y 43 del Estatuto de los Trabajadores no fijan los límites entre la lícita contrata y la ilegal cesión temporal de trabajadores, ha sido la doctrina jurisprudencial la que ha ido cercenando las conductas abusivas.
Teniendo en cuenta lo anterior, resulta especialmente preocupante que los expedientes abiertos por la Inspección de Trabajo por esta materia hayan caído un 38%. Es evidente que la generalización de las externalizaciones y la ausencia de campañas de detección son los motivos por los que la Administración sanciona esta infracción con menor frecuencia y los empleados la toleran cada vez más, afirman los sindicatos CC OO, UGT y fuentes de la propia Inspección de Trabajo.
¿Cual es el colectivo más afectado?
Tanto sindicatos como inspectores señalan como colectivo más afectado por la cesión ilegal de trabajadores el de la informática.
¿Qué circunstancias han de tenerse en cuanta para que no se produzca cesión ilegal?
Para que no se produzca cesi/ón ilegal de trabajadores no pueden producirse ninguna de las siguientes circunstancias:
- 1. que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria;
- 2. que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable,
- 3. no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad,
- 4. no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
¿Cuando la puesta a disposición de un trabajador es licita?
Una compañía puede encargar a otra un servicio que realizaba anteriormente con personal de su propia plantilla siempre que esta última no deje de comportase como un empleador y se limite a proveer personal (
Sanciones y consecuencias
Conforme al Art. 39, RDLeg. 5/2000 de 4 de Ago, las sanciones se graduarán en los términos mínimo, medio y máximo, atendiendo a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida.
Prescripción de la responsabilidad solidaria del cedente y cesionario
En cuanto a la responsabilidad solidaria del cedente y del cesionario, el
- a) Para las transmisiones de empresa que tengan lugar por acto inter vivos, el cedente y cesionario quedan solidariamente obligados a responder durante TRES AÑOS de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que, vigentes, no hubiesen sido satisfechas.
- b) Cuando la transmisión se produce por sucesión mortis causa, la responsabilidad de los herederos está garantizada por las normas generales en materia de sucesión, establecidas en el Código Civil y, salvo que la aceptación de la herencia se haya producido a beneficio de inventario se extenderá igualmente a TRES AÑOS (Art. 127.2 , LGSS).
