Los deportistas «de élite» tienen derecho a indemnización al término de su contrato según el TS
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Última revisión
18/06/2019

Los deportistas «de élite» tienen derecho a indemnización al término de su contrato según el TS

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Materias: laboral

Fecha: 18/06/2019

jugador futbol
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Según la reciente STS Nº 367/2019, de 14 de mayo de 2019, Rec. 3952/2016, por finalización de contrato laboral a los deportistas profesionales tienen derecho al pado de una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Para la Sala IV, la aplicación del art. 49.1.c ET, a los contratos temporales de quienes están bajo el ámbito aplicativo del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, ?no puede depender de su mayor o menor nivel retributivo?. Añade que se aplica siempre que ha habido una contratación temporal que llega a su término ?con independencia de cuál sea el salario de la persona afectada o su posición respecto del importe previsto por el convenio colectivo?.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio V. Sempere, señala que la toma en consideración del elevado nivel de ingresos, en términos comparativos, tiene sentido en nuestro diseño normativo cuando se trata de acceder a prestaciones públicas, como las del Fondo de Garantía Salarial, cuando se afrontan los derechos de quienes poseen una posición acreedora frente al trabajador o cuando se gradúa la concurrencia de créditos frente al empleador.

Sin embargo, subraya que ?cuando se trata de dotar de contenido a los derechos patrimoniales que quien trabaja posee frente a su empleador, la Ley laboral no diferencia a quienes cobran salarios elevados de quienes se encuentran en el otro extremo del abanico retributivo. No lo hace ni respecto de los contratos comunes, ni respecto de las relaciones laborales de carácter especial?.

La Sala da la razón al futbolista Sergio Mora Sánchez que reclamaba el pago de una indemnización de 34.576 euros por fin de contrato a la Agrupación Deportiva Alcorcón S.A.D., donde había jugado seis temporadas (desde 2009/2010 hasta 2014/2015) en Segunda División A. Al finalizar su relación laboral con este club, fue contratado por el Deportivo Alavés.

El juzgado de lo Social número 4 de Madrid rechazó la demanda del futbolista por entender que había tenido una carrera profesional exitosa y que la indemnización procedía en el caso de los deportistas con ?resultados humildes? pero no en los ?de élite?. En este caso, valoró que, aunque no pertenecía al reducido grupo de jugadores que cobran sueldos millonarios, sí se encontraba en mejor situación que otros futbolistas que juegan en Segunda División B o divisiones inferiores. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó el fallo de primera instancia.

El Tribunal Supremo revoca la sentencia recurrida y asegura que ?el contrato laboral que vinculaba al futbolista y a su Club ha finalizado por expiración del tiempo convenido (art. 13.b RD 1006); la regulación laboral común es supletoria de la especial para este contrato (art. 21 RD 1006/1985); el Estatuto de los Trabajadores contempla una indemnización por finalización de contrato temporal (art. 49.1.c ET), existen poderosas razones para extender al ámbito de los deportistas con contrato temporal las mismas condiciones que las disfrutadas por las personas con contratos de régimen común; el nivel retributivo no aparece en norma alguna como modulador de los derechos frente a la empresa?. En consecuencia ?concluye la Sala- ?cuando finaliza el contrato temporal de un futbolista por expirar el tiempo convenido, por elevado que sea su salario, se hace acreedor de la indemnización prevista en el artículo 49.1.c ET?.

La sentencia incluye un voto particular, firmado por el magistrado Miguel Ángel Luelmo Millán, en el que expresa su discrepancia con el criterio de la mayoría y en el que defiende que debía desestimarse el recurso del futbolista, de acuerdo con el Ministerio Fiscal.

Se refuerza y aclara  doctrina fijada por la STS de 26 de marzo de 2014, Rec. 61/2013, Ecli: ES:TS:2014:1222

A la extinción de su contrato en el término pactado les corresponde percibir la indemnización prevista en el art. 49.1.c) ET, cuando el mismo no se prorrogue por voluntad de la empresa. La finalidad perseguida por la norma también tiene sentido en el ámbito del deporte profesional, en el que se prohíbe la contratación indefinida, pero no las sucesivas prórrogas. La indemnización es compatible con la naturaleza jurídica de la relación laboral especia

Fuente:  Poder judicial

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