El Real Decreto 416/201...ctrónica.

Última revisión
23/06/2015

  El Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, desarrolla, desde el 20 de septiembre de 2015, la regulación de los depósitos de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, al tiempo que se efectúa su adaptación a la administración electrónica.

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Materias: laboral

Fecha: 23/06/2015

Las medidas contenidas en el Real Decreto 416/2015 de 29 de May , se estructuran en cuatro capítulos:

El capítulo I delimita el objeto de la norma y define todos aquellos acuerdos o actos inscribibles susceptibles de ser depositados electrónicamente, así como los efectos del depósito, que no son otros que los de dotar de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar a las organizaciones sindicales y empresariales.

El capítulo II del real decreto regula las solicitudes de depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y demás actos inscribibles, determinando asimismo la documentación que ha de presentarse junto con la solicitud.

La Constitución de sindicatos y asociaciones empresariales, federaciones y confederaciones y modificaciones estatutarias, así como la afiliación o desvinculación de organizaciones sindicales y empresariales de otras de ámbito superior y la suspensión y disolución de las organizaciones sindicales y empresariales aparecen reflejadas en el articulado de este capítulo.

El capítulo III regula el procedimiento administrativo de depósito, establece claramente el momento de adquisición de la personalidad jurídica de los sindicatos y las organizaciones empresariales, regula los medios de acceso al depósito y prevé la existencia de un anexo estadístico a fin de disponer de información sobre las características de las organizaciones sindicales y empresariales.

El capítulo IV crea el depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales de ámbito estatal o supraautonómico con funcionamiento a través de medios electrónicos, y prevé la creación de depósitos de ámbito territorial por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias. Se crea una base de datos central de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, cuya gestión corresponde al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y que estará integrada por la información remitida por las oficinas públicas de depósito de estatutos.

En último lugar, y en consonancia con la regulación de las adhesiones y desvinculaciones de las organizaciones sindicales de federaciones y confederaciones de ámbito superior, la , incorpora un nuevo apartado 5 al artículo 12 del Reglamento de elecciones a órganos de representación en la empresa, que establece como han de contabilizarse los resultados electorales en estos supuestos.

Exclusión

Queda excluido del ámbito de aplicación del real decreto de estudio el depósito de los estatutos de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, que se regirá por su legislación específica.

Derogación y vigencia de la regulación anterior

La entrada en vigor de la norma de estudio el 20 de septiembre de 2015, supone la derogación expresa del anterior procedimiento regulado en el Real Decreto 873/1977 de 22 de Abr , sobre depósito de los Estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de Abr, reguladora del derecho de Asociación Sindical, que permanecía vigente en los términos indicados en la disposición derogatoria de la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de Ago y que seguirá siendo de aplicación para la tramitación de solicitudes de depósito presentadas con anterioridad al 20/09/2015.

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