Última revisión
31/05/2018
La depresión por motivos laborales no se considera accidente a efectos de lucrar indemnización en base a póliza de seguro suscrita por el trabajador.

La SAP Barcelona 14/12/2017 (R. 106/2017), analiza una reclamación de cantidad por parte del trabajador en aplicación de la cobertura de la póliza de seguro suscrita con la aseguradora al haber sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo.
En primera instancia, la SJS núm. 23 de Barcelona de 21 de noviembre de 2016, mantiene que la parte actora no ha acreditado que la declaración de incapacidad permanente derive de un accidente en los términos previstos en las condiciones generales del seguro y en el art. 100 LCS
De los hechos expuestos en el caso, la Audiencia Provincial, considera acreditado que el actor sufrió una depresión y que la misma encuentra su origen en la situación laboral padecida. No obstante, si bien es cierto que la depresión fue causada por factores externos y ajenos a la intencionalidad del asegurado, resulta difícil afirmar que la depresión encuentre su origen en una causa violenta súbita.
Siguiendo lo que se relata en los informes, asevera la AP, se trata de una «situación prolongada en el tiempo que se vive de forma angustiosa por el actor, sin que se reconozca probada una efectiva situación de acoso laboral, por lo que si bien el origen de la depresión encontraría su origen en una situación externa, siendo la situación laboral el acontecimiento traumático que desencadenaría la depresión, no puede afirmarse que la depresión aparezca de forma súbita sino que se trataría de una patología que se manifiesta de forma progresiva y gradual a causa de una situación angustiosa en el trabajo que se repite en el tiempo, y no por un trauma producido súbitamente en atención a una determinada situación violenta generada en el ámbito laboral».
Por todo lo anterior, la declaración de incapacidad permanente por accidente de trabajo derivado de trastorno depresivo no permite que se deba concluir que el actor sufrió un accidente en los términos del contrato de seguro que motive que la demandada deba abonar la indemnización prevista, por cuanto se trata de un orden jurisdiccional distinto que resuelve en atención a principios y normas diferentes, con una finalidad diversa aunque para alcanzar la decisión debieron valorarse aspectos fácticos coincidentes con los que son objeto de este procedimiento.
J-47818158
