Si cumplen el resto de re...naturales.

Última revisión
31/08/2015

Si cumplen el resto de requisitos podrán cobrar un subsidio equivalente al 100% del IPREM diario durante 42 días naturales.

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Materias: laboral

Fecha: 31/08/2015

Cuando una trabajadora, en caso de parto, reúna todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación contributiva por Prestaciones y permisos por maternidad salvo el período mínimo de cotización exigido, podrá cobrar una Subsidio no contributivo por maternidad de cuantía diaria  igual al 100% del IPREM diario vigente en cada momento.

BENEFICIARIOS

Trabajadoras por cuenta ajena o propia, que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación contributiva por maternidad salvo el período mínimo de cotización exigido.

REQUISITOS

  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada de alta.
  • Encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en el caso de trabajadoras que sean responsables del ingreso de las cotizaciones.

PRESTACIÓN ECONÓMICA

Subsidio de cuantía diaria  igual al 100% del IPREM diario vigente en cada momento

NACIMIENTO DEL DERECHO

Se tendrá derecho al subsidio a partir del día del parto.

DURACIÓN

  • 42 días naturales a contar desde el parto.

Se ampliará durante 14 días naturales, en los casos siguientes:

  • Nacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición.
  • Nacimiento de hijo en una familia monoparental.
  • Parto múltiple.
  • Cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65%.

PAGO DE LA PRESTACIÓN

Se realizará directamente por la Entidad gestora descontando de su importe:

  • La cuota correspondiente a la trabajadora, ya que se mantiene la obligación de cotizar, cuya cuantía se determinará sobre la base de cotización del mes anterior al del parto; si dicha base resultara inferior a la base mínima de cotización del grupo de categoría profesional de la trabajadora, se aplicará esta última.
  • La retención por IRPF.
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