Última revisión
31/08/2015
Si cumplen el resto de requisitos podrán cobrar un subsidio equivalente al 100% del IPREM diario durante 42 días naturales.
Cuando una trabajadora, en caso de parto, reúna todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación contributiva por Prestaciones y permisos por maternidad salvo el período mínimo de cotización exigido, podrá cobrar una Subsidio no contributivo por maternidad de cuantía diaria igual al 100% del IPREM diario vigente en cada momento.
BENEFICIARIOS
Trabajadoras por cuenta ajena o propia, que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación contributiva por maternidad salvo el período mínimo de cotización exigido.
REQUISITOS
- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada de alta.
- Encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en el caso de trabajadoras que sean responsables del ingreso de las cotizaciones.
PRESTACIÓN ECONÓMICA
Subsidio de cuantía diaria igual al 100% del IPREM diario vigente en cada momento
NACIMIENTO DEL DERECHO
Se tendrá derecho al subsidio a partir del día del parto.
DURACIÓN
- 42 días naturales a contar desde el parto.
Se ampliará durante 14 días naturales, en los casos siguientes:
- Nacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición.
- Nacimiento de hijo en una familia monoparental.
- Parto múltiple.
- Cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
PAGO DE LA PRESTACIÓN
Se realizará directamente por la Entidad gestora descontando de su importe:
- La cuota correspondiente a la trabajadora, ya que se mantiene la obligación de cotizar, cuya cuantía se determinará sobre la base de cotización del mes anterior al del parto; si dicha base resultara inferior a la base mínima de cotización del grupo de categoría profesional de la trabajadora, se aplicará esta última.
- La retención por IRPF.
