Última revisión
03/11/2023
Derogada la exención de la Iglesia Católica en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

El BOE del 3 de noviembre de 2023 publica la Orden HFP/1193/2023, de 31 de octubre, por la que se deroga la Orden de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979. Entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el BOE (esto es, el 4 de noviembre de 2023).
El pasado 29 de marzo de 2023, el Gobierno español y la Conferencia Episcopal española alcanzaron un acuerdo para la renuncia a las exenciones en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y en las contribuciones especiales, previstas, respectivamente, en las letras B) y D) del apartado del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979. Tal acuerdo se llevó a cabo en el marco de lo previsto en el artículo VI del Acuerdo sobre Asuntos Económicos y en el apartado 2 del Protocolo Adicional al citado Acuerdo, mediante canje de notas y como acuerdo adicional, con el objetivo de armonizar el régimen fiscal de la Iglesia Católica con el régimen fiscal previsto para las entidades sin ánimo de lucro.
A tal respecto, conviene recordar que el artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, reconoce en su apartado 1, letra B) la «exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio». En el momento de la firma de dicho acuerdo, no existía el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que fue creado por medio de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Con todo, el Tribunal Supremo (en sus sentencias de 19 de marzo de 2001, en rec. n.º 1142/2000, ECLI:ES:TS:2001:2162; de 31 de marzo de 2001, en rec. n.º 3295/2000, ECLI:ES:TS:2001:2694; y de 3 de octubre de 2003, rec. n.º 5899/1998, ECLI:ES:TS:2003:5954) estableció que dicha exención era de aplicación al ICIO, dado el carácter real del mismo, y, en consecuencia, así se reguló en la Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001. Finalmente, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de junio de 2017, en el asunto C-74/16, ECLI:EU:C:2017:496, vino a delimitar el alcance y establecer los requisitos para la aplicación de dicha exención en el marco del Derecho comunitario.
En su consecuencia, por medio de la orden ministerial ahora publicada se procede a la derogación de la Orden de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económico.
