Derogado el Real Decreto-... eléctrico

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24/07/2025

Derogado el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, de medidas para el refuerzo del sistema eléctrico

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Materias: civil, fiscal, administrativo

Fecha: 24/07/2025

Se publica en el BOE la Resolución de 22 de julio de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.

Derogado el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, de medidas para el refuerzo del sistema eléctrico


El BOE de 24 de julio de 2025 publica la Resolución de 22 de julio de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.

En virtud del >artículo 86 de la CE , el Gobierno, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, puede dictar decretos leyes que tendrán el carácter de disposiciones legislativas provisionales. Si bien, estas normas deben ser convalidadas o derogadas por el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días desde su promulgación.

Así pues, sometido a votación el 22 de julio de 2025, el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, queda derogado y con ello quedan sin efecto las distintas medidas que en él se contemplaban. Entre ellas la modificación del artículo 17.1 de la LPH .

Dicha norma venía a dar respuesta a la crisis eléctrica sufrida el 28 de abril de 2025 y, para ello, adopta distintas medidas entre las que destacaban:

  • Medidas de flexibilización en la planificación y acceso a la red, mediante las que se facilitaba su adaptación a las necesidades específicas y cambiantes de los distintos agentes del sector. Se establecían mecanismos específicos para simplificar y agilizar la alimentación de nueva demanda, en particular la conectada a la red de transporte, siendo uno de los puntos críticos el largo tiempo requerido para la puesta en servicios de nuevos puntos de suministro. 
  • Medidas para evitar el acaparamiento de la capacidad eléctrica. Se establecía la pérdida de permisos de acceso si no se usaba la capacidad asignada.
  • Se restablecía el mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva.
  • Se habilitaban nuevas modalidades de autoconsumo para fomentar esta práctica.
  • Se simplificaba la tramitación para establecer infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
  • Se modificaba el artículo 17.1 de la LPH para establecer que la instalación de bombas de calor, aerotermia y geotermia se incluyen dentro de las tecnologías renovables permitidas para ser discutidas y aprobadas en juntas de propietarios.
  • Medidas en materia de energías renovables.
  • En materia de precios de mercado diario de la electricidad nulos o negativos, se entendió necesario reducir de forma urgente y excepcional, para el año 2025, los valores del número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento en un 25 % respecto de los valores en vigor.

Finalmente, en lo que al ámbito fiscal se refiere, la norma contenía tres medidas que afectaban al IAE, el IBI y el ICIO:

  • En el IAE, se modificaba la letra A) de la regla 14.ª de la Instrucción para la aplicación de las tarifas del IAE, en la que se regulan algunos de los elementos tributarios que sirven para el cálculo de la cuota del impuesto. Con ello, se modificaba el elemento tributario potencia instalada, para que no se computen los hornos ni las calderas eléctricos.
  • En el IBI y el ICIO, se habilitaba a los ayuntamientos para aplicar bonificaciones e incentivar la instalación de sistemas de energía ambiente. En concreto, se establecía la posibilidad de que las ordenanzas fiscales pudieran regular una bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra del IBI para los inmuebles en los que se hubiera instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol o de la energía ambiente; o una bonificación de hasta el 95 % del ICIO a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporasen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente.
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