El Pleno del Congreso der...de interés

Última revisión
18/09/2026

El Pleno del Congreso deroga el registro estatal obligatorio de grupos de interés

Relacionados:

Tiempo de lectura: 2 min

Materias: administrativo

Fecha: 18/09/2026

El BOE publica la derogación del RD-ley 21/2026, de 25 de agosto, que creó el registro estatal obligatorio de grupos de interés.

Derogado el registro estatal obligatorio de «lobbies»

El BOE de 18 de septiembre publica el acuerdo del Congreso de los Diputados que deroga el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, al no haber sido convalidado.

La norma derogada había entrado en vigor el 27 de agosto de 2026 y regulaba las relaciones de los grupos de interés con la Administración General del Estado y su sector público institucional.

Queda sin efecto el registro estatal obligatorio

La derogación afecta al Registro de grupos de intereses de la Administración General del Estado, configurado como público, gratuito, obligatorio y adscrito al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

El real decreto-ley condicionaba, como regla general, el ejercicio de actividades de influencia a la inscripción previa y a la aceptación expresa de unas normas de conducta. También obligaba a declarar información sobre representantes, ámbitos de interés, financiación, presupuesto y contactos mantenidos con responsables públicos.

Decaen la huella normativa y las obligaciones de publicidad

También queda sin efecto el régimen previsto para documentar la denominada huella normativa. Este mecanismo exigía reflejar las aportaciones y contactos de los grupos de interés durante la elaboración de proyectos normativos, así como su incidencia en el texto final.

La norma establecía además obligaciones de publicidad para el personal público, que debía informar en el Portal de la Transparencia sobre las reuniones y contactos mantenidos con estos grupos.

Sin el régimen sancionador específico

La derogación alcanza igualmente al régimen propio de infracciones y sanciones aplicable a las actividades de influencia. El real decreto-ley contemplaba infracciones leves, graves y muy graves, con multas de hasta 40.000 euros y prohibiciones temporales de inscripción.

También queda sin efecto la modificación de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, que impedía a antiguos altos cargos desarrollar durante los dos años posteriores al cese determinadas actividades profesionales de influencia relacionadas con sus anteriores competencias.

La no convalidación elimina el marco estatal aprobado para identificar, registrar y controlar las actividades de influencia ante la Administración General del Estado. En consecuencia, empresas, asociaciones, ONG, plataformas y demás organizaciones afectadas dejan de estar sometidas a las obligaciones específicas de inscripción, información y conducta introducidas por el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.