Se desarrolla el bono soc...l COVID-19

Última revisión
06/04/2020

Se desarrolla el bono social para personas trabajadoras autónomas como consecuencia del COVID-19

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: laboral

Fecha: 06/04/2020

Bombilla
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Como tratamos en nuestra noticia del pasado 01/04/2020, el art. 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha regulado el derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.

El desarrollo de especialidades de plazos procedimentales para la tramitación y comunicación de la aplicación del bono social a sus solicitantes, se encontraba pendiente de reglamentación. A la luz de la nueva Orden queda clara la aplicación de toda la normativa vigente sobre el bono social y, en particular, la recogida en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y en la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre.

Por otra parte, en el anexo IV Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se recoge el modelo de solicitud por el que los consumidores comprendidos en dicho artículo han de acreditar la condición de consumidor vulnerable definida en dicho precepto y solicitar la percepción del bono social, y que se ha de dirigir a un comercializador de referencia a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, junto con la documentación justificativa que se prevé en el artículo 28.4 del citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

La Orden TED/320/2020, de 3 de abril también modifica el modelo de solicitud que se establece en el reiterado anexo IV, a fin de clarificar algunos aspectos prácticos de aplicación de esta nueva modalidad de bono social.

  • ¿Qué sucede con las solicitudes presentadas conforme al modelo que se establece en el anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo?

Los comercializadores de referencia deberán adaptar el modelo que pongan a disposición de los consumidores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, a la entrada en vigor de la nueva orden (4 de abril de 2020).

No obstante, se tendrán por válidamente presentadas las solicitudes que se ajusten al modelo que se recoge en el anexo IV y de acuerdo con los requisitos del artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, siempre que conste autorización expresa por parte del titular o, en caso de formar parte de una unidad familiar, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años, para la consulta a las correspondientes bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración, o en el caso del País Vasco y Navarra, de la Agencia Foral correspondiente, que contengan información sobre rentas por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a partir de los datos introducidos por la comercializadora de referencia en la aplicación implementada al efecto en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sin perjuicio de las mejoras que sean exigibles para acreditar válidamente los requisitos establecidos en el citado artículo 28.

A estos efectos, los solicitantes podrán remitir el nuevo modelo establecido en el anexo de esta orden. Asimismo, los comercializadores podrán solicitar la subsanación de la falta de consentimiento en relación con el modelo de solicitud establecido en el anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. En ambos casos, se considerará como fecha de presentación para, en su caso, el devengo del bono social, la fecha en la que se presentó el modelo de solicitud del anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, siempre que la solicitud contuviera la documentación acreditativa que, en su caso, fuera necesaria.

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