Última revisión
Desarrolladas las especificaciones técnicas que han de reunir los sistemas de facturación del Reglamento VERI*FACTU
En el BOE del 28/10/2024 se ha publicado la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Dicha orden tiene por objeto concretar los aspectos técnicos, funcionales y de contenido recogidos en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, más conocido como Reglamento VERI*FACTU, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Asimismo, en su capítulo VIII concreta las especificaciones técnicas y funcionales de formación del código «QR» y, en su caso, de la frase que deberá incluirse en las facturas expedidas por los sistemas informáticos, según se indica en el apartado 5 del artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).
La orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 29/10/2024; sin perjuicio de los plazos de adaptación establecidos por el Reglamento VERI*FACTU, para los que, además, la entrada en vigor de esta orden ministerial es clave. Y es que, en general, el Reglamento VERI*FACTU entró en vigor el 07/12/2023; pero, dado el desarrollo técnico que exigían sus medidas, establecía una serie de plazos para que los distintos sujetos pudieran adaptarse a los requerimientos de la nueva norma:
- Los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación (empresas, empresarios, profesionales, etc.) deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 01/07/2025.
- Los productores y comercializadores de los mencionados sistemas informáticos, en relación con dichas actividades de producción y comercialización, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo. Ahora bien, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad al 01/07/2025
Asimismo, se disponía que, en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo, estará disponible en la sede de la AEAT el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los «Sistemas de emisión de facturas verificables».
Contenido de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre
La norma consta de 21 artículos, 2 disposiciones adicionales, 1 disposición final y 1 anexo; y su contenido es, básicamente, el siguiente:
- Capítulo I: disposiciones generales (artículos 1 y 2):
- Establece el objeto de la orden y define términos clave.
- Establece las condiciones que ha de reunir un sistema informático de facturación que pueda dar soporte a dos o más obligados tributarios.
- Capítulo II: especificaciones técnicas y funcionales (artículos 3 a 9). Consta de 4 secciones:
- Sección 1: particularidades de los sistemas informáticos VERI*FACTU.
- Sección 2: requisitos de remisión de información a la Administración tributaria. Se describe qué acciones debe poder realizar un sistema informático de facturación para que pueda considerarse que tiene la capacidad de remisión de la información; así como los sistemas de identificación y autenticación considerados válidos para remitir dicha información.
- Sección 3: características que deben garantizar los sistemas informáticos. Establece las condiciones que deben reunir los sistemas informáticos de facturación para que se entienda que cumplen los principios establecidos en el artículo 8.2 del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Asimismo, en esta sección se tratan los principios de integridad e inalterabilidad de los registros de facturación, de trazabilidad y de conservación, accesibilidad y legibilidad de los registros de facturación.
- Sección 4: otros requisitos de los sistemas informáticos. Desarrolla las características que debe reunir el registro de eventos de los sistemas informáticos de facturación para que se consideren cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 8.3 del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
- Capítulo III: generación y contenido de los registros de facturación (artículos 10 a 14). En él se regulan:
- El formato y la codificación, así como la estructura, contenido y formato de los registros de alta y de anulación.
- La información a suministrar en los casos de autorización o de resolución de no aplicación.
- Las especificaciones de la huella o hash y la firma electrónica de los registros de facturación y de evento.
- Capítulo IV: declaración responsable de los sistemas informáticos (artículo 15). Establece su contenido mínimo y recomendado, fija el lugar en el que debe encontrarse la declaración responsable y regula los casos en los que los sistemas informáticos de facturación estén formados por diferentes componentes implementados por distintos productores.
- Capítulo V: características de la remisión por parte de los «sistemas de emisión de facturas verificables» o VERI*FACTU (artículos 16 y 17). Desarrolla las especificaciones técnicas que deben reunir estos sistemas informáticos de facturación, y las condiciones de alta y plazo para renunciar a este sistema voluntario.
- Capítulo VI: remisión de registros de facturación para responder a un requerimiento (artículo 18). Regula las condiciones para la remisión de los registros solicitados por la Administración de conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
- Capítulo VII: requisitos de la aplicación informática de facturación de la Administración tributaria (artículo 19). Contempla las condiciones y límites de esta aplicación informática de facturación para su uso por los obligados tributarios.
- Capítulo VIII: elementos adicionales a incluir en las facturas (artículos 20 y 21). Incluye:
- Las representaciones gráficas y características del código «QR» a incluir en la factura (o elemento que lo sustituya si la factura es electrónica) y la mención, en su caso, de que el sistema informático de facturación que expide la factura es VERI*FACTU.
- Especifica las características del código «QR».
- Las disposiciones adicionales habilitan a la AEAT para que publique los detalles técnicos necesarios para completar las especificaciones de la orden y llevar a cabo su implementación, especifican la responsabilidad del tratamiento de datos personales por la AEAT y la entrada en vigor antes vista.
- El anexo está formado por la estructura general de los ficheros a que hace referencia la orden, con el formato y características de sus campos.
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