Última revisión
El descanso semanal establecido en convenio colectivo, no disfrutado por Incapacidad Temporal, no es recuperable.
En la reciente STSJ Murcia 18/10/2017 (R. 116/2017), el objeto del litigio consiste en aclarar si el día y medio descanso semanal previsto en el art 30 del convenio de Grandes Almacenes que el trabajador no disfrutó por estar en situación de IT se puede recuperar de conformidad con la doctrina del TJCE en relación al disfrute de vacaciones.
Para la Sala de lo Social el descanso semanal se devenga en función del trabajo desarrollado semanalmente (con posibilidad de cómputo cada cuatro semanas según convenio), de modo que cuando no se prestan servicios, como ocurre en el caso de IT, no cabe devengar derecho al descanso.
Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes
El
Conservación del derecho al descanso semanal devengado como consecuencia de los días trabajados antes de iniciar situación de IT
EL TSJ matiza la existencia de otro aspecto distinto al de autos, el de «determinar si el trabajador conserva el derecho al descanso semanal devengado como consecuencia de los días trabajados antes de iniciar situación de IT», en el cual no entra «pues los hechos declarados probados no dejan constancia de los datos necesarios para acreditar en nacimiento del derecho al descanso semanal».
No aplicación de la doctrina europea sobre derecho a disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas durante otro período cuando coincidan con IT
Las «J-12356241» y «J-12385861» reconocieron en su momento que la IT sobrevenida durante el disfrute de las vacaciones anuales retribuidas permite su disfrute en un período distinto y por el tiempo coincidente. Como es sabido, estas sentencias cerraron el debate sobre las distintas posibilidades que podían generarse en torno a las situaciones de IT y las vacaciones anuales retribuidas.
En el caso de autos analizado por el TSJ Murcia, lo que el trabajador reclama es el descanso semanal no disfrutado por haber permanecido en situación de IT, el cual no es recuperable, con aplicación de la interpretación jurisprudencial que se indica en la sentencia recurrida, pues al descanso semanal no es aplicable la jurisprudencia del TJCE en relación al disfrute de vacaciones.
STSJ Murcia 18/10/2017 (R. 116/2017)
T-14511
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