El descanso semanal establecido en convenio colectivo, no disfrutado por Incapac..., no es recuperable.
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El descanso semanal estab...cuperable.

Última revisión
12/01/2018

El descanso semanal establecido en convenio colectivo, no disfrutado por Incapacidad Temporal, no es recuperable.

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Materias: laboral

Fecha: 12/01/2018

trabajador vacaciones incapacidad temporal
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En la reciente STSJ Murcia 18/10/2017 (R. 116/2017), el objeto del litigio consiste en aclarar si el día y medio descanso semanal previsto en el art 30 del convenio de Grandes Almacenes que el trabajador no disfrutó por estar en situación de IT se puede recuperar de conformidad con la doctrina del TJCE en relación al disfrute de vacaciones. 

Para la Sala de lo Social el descanso semanal se devenga en función del trabajo desarrollado semanalmente (con posibilidad de cómputo cada cuatro semanas según convenio), de modo que cuando no se prestan servicios, como ocurre en el caso de IT, no cabe devengar derecho al descanso.

Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes

El Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes (BOE de 22 de abril de 2013) prevé en su art. 30 , las siguientes cláusulas ARTÍCULO 30. DESCANSOS Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido. De conformidad con el art. 6 del Real Decreto 1561/1995 el descanso del medio día semanal podrá acumularse en períodos de hasta cuatro semanas o separarse del día completo para su disfrute en otro día de la semana, y el día completo de descanso semanal, que podrá disfrutarse cualquier día de la semana, podrá acumularse dentro de un ciclo no superior a catorce días. La interrupción en jornadas partidas, salvo pacto de las partes, será al menos de dos horas y como máximo de cuatro horas. Los trabajadores con más de cinco días de promedio de trabajo a la semana disfrutarán al menos de cinco fines de semana de descanso en los que se comprendan el sábado y el domingo, sin que computen como tales los correspondientes a vacaciones.

Conservación del derecho al descanso semanal devengado como consecuencia de los días trabajados antes de iniciar situación de IT

EL TSJ matiza la existencia de otro aspecto distinto al de autos, el de «determinar si el trabajador conserva el derecho al descanso semanal devengado como consecuencia de los días trabajados antes de iniciar situación de IT», en el cual no entra «pues los hechos declarados probados no dejan constancia de los datos necesarios para acreditar en nacimiento del derecho al descanso semanal».

No aplicación de la doctrina europea sobre derecho a disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas durante otro período cuando coincidan con IT

Las «J-12356241» y «J-12385861» reconocieron en su momento que la IT sobrevenida durante el disfrute de las vacaciones anuales retribuidas permite su disfrute en un período distinto y por el tiempo coincidente. Como es sabido, estas sentencias cerraron el debate sobre las distintas posibilidades que podían generarse en torno a las situaciones de IT y las vacaciones anuales retribuidas.

En el caso de autos analizado por el TSJ Murcia, lo que el trabajador reclama es el descanso semanal no disfrutado por haber permanecido en situación de IT, el cual no es recuperable, con aplicación de la interpretación jurisprudencial que se indica en la sentencia recurrida, pues al descanso semanal no es aplicable la jurisprudencia del TJCE en relación al disfrute de vacaciones.

STSJ Murcia 18/10/2017 (R. 116/2017)

T-14511

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