Última revisión
El descuento en el recibo de la luz en favor de la viuda de un empleado de una compañía eléctrica tributa como renta en especie
[ R-1477164 ]
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A la consultante la compañía eléctrica de la que fue empleado su marido le practica un descuento en el recibo de la luz. El descuento en la factura se corresponde con un beneficio social reconocido en el Convenio colectivo aplicable en la empresa de la que había sido empleado el marido de la viuda.
La consultante pregunta sobre la tributación del descuento.
[ RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN ESPECIE ]
El L-4140118-17 (apdo.1)
Por su parte, el artículo 42 de la misma ley determina en su apartado 1 que ?constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda?.
[ CONCLUSI?"N ]
De acuerdo con esta configuración de las rentas en especie, y no encontrándose el supuesto consultado entre los que el apartado 2 del artículo 42
? La obtención de energía eléctrica a un precio bonificado (por aplicación del descuento) constituye un supuesto de retribución en especie del trabajo.
El reconocimiento del descuento establecido en Convenio colectivo en favor de la viuda de un empleado excluye su tributación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
? Excluida su tributación por el impuesto sucesorio, el hecho de tratarse de un supuesto de obtención de renta por la consultante nos lleva a analizar su tributación en el IRPF