Última revisión
06/02/2025
Desde febrero de 2025 son aplicables los capítulos I y II del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial

Como tratamos en nuestra noticia del pasado 15/07/2024, el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, deberá aplicarse a partir del 2 de agosto de 2026, si bien, ciertas disposiciones generales deben aplicarse ya desde el 2 de febrero de 2025 (considerando 179).
En concreto, el art. 113 del reglamento establece que los capítulos I y II, que abordan las disposiciones generales y las prácticas prohibidas, serán aplicables a partir de febrero de 2025.
Esto incluye la definición de un sistema de IA y la alfabetización en la materia, lo que implica que los proveedores y responsables del uso de dichas tecnologías deben asegurarse de que su personal esté debidamente formado y capacitado. La alfabetización en IA se ajustará a las necesidades y contextos específicos de cada empresa, considerando factores como la educación, experiencia y el tipo de aplicación del sistema de IA.
Además de las disposiciones de alfabetización, el Capítulo II del reglamento se centra en la prohibición de prácticas que podrían comprometer los derechos y libertades fundamentales de las personas. Dentro de este marco, el artículo 5 prohíbe prácticas consideradas inaceptables. Entre las prohibiciones se encuentran el uso de técnicas subliminales dirigidas a modificar comportamientos de manera engañosa, la explotación de vulnerabilidades individuales, y el llamado social scoring, que podría incurrir en discriminación injusta.
A TENER EN CUENTA. Entre otras prácticas prohibidas en relación a la IA encontramos: «(...) la introducción en el mercado, la puesta en servicio para este fin específico o el uso de sistemas de IA para inferir las emociones de una persona física en los lugares de trabajo y en los centros educativos, excepto cuando el sistema de IA esté destinado a ser instalado o introducido en el mercado por motivos médicos o de seguridad».
El reglamento amplía sus prohibiciones al uso de tecnologías invasivas como el reconocimiento facial no autorizado y la inferencia de emociones en contextos laborales y educativos, a menos que se justifique por razones médicas o de seguridad. Estas estrictas medidas buscan proteger la privacidad y los derechos de los ciudadanos ante el avance de nuevas tecnologías que, de no ser reguladas adecuadamente, podrían tener consecuencias negativas para la sociedad.
A pesar de que el régimen sancionador no se aplicará hasta agosto de 2026, las empresas ya deben tomar medidas para cumplir con las disposiciones del reglamento que serán vigentes en febrero de 2025. Esto significa que las organizaciones que desarrollan o utilizan sistemas de IA deben comenzar a implementar estrategias para garantizar la alfabetización en esta tecnología y prohibir las prácticas que van en contra de la normativa.
A TENER EN CUENTA. La Comisión Europea ha publicado las una serie de directrices sobre prácticas prohibidas de inteligencia artificial (IA), puede consultarlas aquí (información publicada en inglés).
Fuente: Comisión Europea.
