Desestimado recurso de la Federación del Taxi frente a una empresa mediadora de la plataforma Cabify.
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Desestimado recurso de la...ma Cabify.

Última revisión
05/02/2019

Desestimado recurso de la Federación del Taxi frente a una empresa mediadora de la plataforma Cabify.

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Fecha: 05/02/2019

movil Cabify
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La Federación Profesional del Taxi de Madrid demanda a la empresa Maxi Mobility, que ejercita su actividad, a través de la plataforma Cabify, solicitando se «declare:

1. Que las prácticas llevadas a cabo por la demandada a través de su App denominada ?Cabify? son desleales, constituyendo infraccion de la legislación de Competencia Desleal por violación de las normas del transporte en materia de transporte de pasajeros en vehículos arrendamiento (sic) con conductor y en vehículos auto taxi.

2. El cese inmediato de las prácticas desleales (consistente en la utilización de la app ?cabify? para la puesta en contacto de los clientes con los vehículos) llevados a cabo por la demandada en los términos necesarios para el cumplimiento del fallo de esta sentencia».

En su Sentencia Nº 14/2019 de 18 de enero de 2019, la Audiencia Provincial de Madrid aclara que «de las normas de cuya presunta infracción se trata no resultaría obligación alguna para Maxi Mobility, dada su condición de mera mediadora, sino para aquellos con los que dicha entidad tiene contratada la prestación de los servicios de arrendamiento de vehículo con conductor que a su vez Maxi Mobility ofrece a los usuarios registrados de la plataforma Cabify a través de la cual ejerce su actividad»

En la misma línea, los magistrados de la Sección 28 de la AP, manifiestan que «la catalogación de las actividades de mediación como categoría autónoma de ?servicios en el ámbito de los transportes? encuentra claro reflejo en la LOTT, que dedica a las mismas un capítulo específico». En su redacción originaria ?continúa la resolución-, la vigente cuando Maxi Mobility comenzó sus operaciones, uno de los artículos establecía que las funciones de mediación entre los usuarios del transporte y los transportistas únicamente podían ser realizadas por las agencias de transporte debidamente autorizadas, para precisar, más adelante, en el artículo 122, que el «ejercicio de las funciones correspondientes a la actividad de agencia de viajeros será realizado por las agencias de viaje»

Maxi Mobility obtuvo la correspondiente habilitación administrativa como agencia de viaje para el ejercicio de dichas funciones y el hecho de que con posterioridad desapareciesen en la ley las referencias a las funciones de mediación en la contratación de transportes de viajeros y a la atribución en exclusiva de tales funciones a las agencias de viaje, «no es otra cosa que reflejo del propósito confeso de liberalizar plenamente la intermediación en la contratación de transportes de viajeros, sin perjuicio de la regulación de las agencias de viajes en el ámbito turístico, expresado en la exposición de motivos», dice la sentencia.

Fuente: Poder Judicial

SAP Madrid de 18 de enero de 2019, R. 1043/2017 

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