Última revisión
Despedido disciplinario por publicar comentarios ofensivos de carácter sexual en el muro de una subordinada.
A juicio de la STSJ Andalucía 23/03/2017 (R. 1309/2016) es procedente el despido del trabajador por comentarios ofensivos de índole sexual a una fotografía publicada por una compañera en la red social facebook amparado en el artículo 32.10 del Convenio Colectivo de almacenistas de hierros, tuberías, ceros y material no férreo, aplicable a esta empresa, donde se establece como falta muy grave sancionable con el despido «toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual» y el artículo 54.2 c) del
A juicio de la Sala de lo Social, el agresor mediante redes sociales tiene acceso al muro de la cuenta de facebook de la victima como compañero de trabajo , de modo los comentarios ofensivos y obscenos tuvieron difusión instantánea en la empresa y entre sus compañeros de trabajo, quienes conocían lo sucedido.
El motivo de recurso del trabajado fracasa ya que la relación entre el ofensor y la víctima lo es por la existencia de una común relación de trabajo , en la misma empresa, sin que quepa confundir la existencia de una presunción iuris tantum de laboralidad de los enfrentamientos verbales que se produzcan en el centro de trabajo, con que se produzcan con causa en la relación de trabajo.
En suma, para el TSJ, la propia capacidad de difusión del comentario obsceno y ofensivo por el medio en que se realizó -facebook- denota la gravedad , de modo que si por ofensas verbales entendemos las expresiones orales o escritas, que implican un desprestigio o humillación moral para la persona que la sufre o recibe, aquí se produjo la conducta sancionada con el despido al bastar con una sola ofensa verbal para justificar la procedencia del despido disciplinario, siempre que se acredite la gravedad y culpabilidad exigibles.
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