Confirmado el despido por...o sindical

Última revisión
13/02/2026

Confirmado el despido por uso privado del crédito horario sindical

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Materias: laboral

Fecha: 13/02/2026

El Juzgado de lo Social n.º 3 de Vigo declara procedente el despido disciplinario de un representante por destinar el crédito horario sindical a fines privados.

Despido disciplinario por mal uso del crédito horario sindical

El Juzgado de lo Social n.º 3 de Vigo, en SJS- Vigo, n.º 565/2025, de 22 de diciembre de 2025, ECLI:ES:JSO:2025:3027, declara procedente el despido disciplinario de un representante legal de los trabajadores que utilizó el crédito horario sindical para actividades particulares.

Obligaciones sindicales y contrato de trabajo: planos distintos pero conectados

La resolución se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, especialmente en la sentencia de 14 de junio de 1990, para subrayar que el cumplimiento de las obligaciones sindicales no es, en sentido estricto, un deber derivado del contrato de trabajo. La actividad representativa responde a una lógica propia y se ejerce en beneficio del colectivo de trabajadores.

No obstante, el juzgado recuerda, siguiendo esta doctrina, que dicha actividad se injerta en la relación laboral, ya que la empresa sacrifica horas de trabajo a cambio de que se destinen a funciones representativas. Por ello, el mal uso del crédito horario no solo supone deslealtad frente al colectivo representado, sino también quiebra de la buena fe y lealtad debida a la empresa, pudiendo integrar un incumplimiento grave y culpable sancionable con despido disciplinario (art. 54.2 d ) ET).

Hechos: uso del crédito horario para fines personales

El trabajador, con categoría de oficial de 2.ª y representante legal de los trabajadores, fue despedido disciplinariamente por la empresa al considerar que había utilizado el crédito horario sindical de varios días de marzo y abril de 2025 para labores ajenas a su función representativa y de carácter estrictamente particular y familiar.

Mediante informe de detectives privados y documentación asociada, el juzgado da por probado que, en las franjas horarias comunicadas como de crédito horario sindical, el trabajador realizó actividades privadas —entre ellas trabajos en lo que aparenta ser un chiringuito y tiempo de ocio en la playa con su familia— incompatibles con el ejercicio de funciones de representación.

Validez de la prueba de detectives y rechazo de la nulidad

Antes de entrar en la calificación del despido, el órgano judicial examina si la investigación privada vulneró el derecho fundamental a la intimidad.

Aplicando la doctrina de la STS 402/2025, de 7 de mayo, y la jurisprudencia previa sobre el art. 48 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, el juzgado concluye que:

  • La prueba de detectives sobre el uso del crédito horario sindical es en abstracto válida.
  • La vigilancia se limitó a días y horas concretas en los que se disfrutaba del crédito horario, con la finalidad de comprobar su posible uso irregular.
  • La licitud no depende de la existencia de “sospechas fundadas”, sino de los criterios de razonabilidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad exigidos por la Ley de Seguridad Privada.
  • El seguimiento no se realizó en el interior del domicilio ni en lugares reservados, y no se aportan imágenes del interior del mismo.

Con base en ello, descarta la vulneración del derecho a la intimidad y, por tanto, rechaza la nulidad del despido por lesión de derechos fundamentales, centrando el análisis en su procedencia o improcedencia.

El mal uso del crédito horario como transgresión de la buena fe contractual

El Juzgado de Vigo cita ampliamente la doctrina del Tribunal Supremo sobre el art. 54.2 d) ET y la buena fe contractual, así como la jurisprudencia del TSJ de Galicia. A partir de la STS de 14 de junio de 1990, recuerda que:

  • Aunque las obligaciones sindicales no son deberes contractuales en sentido estricto, su ejercicio está inevitablemente conectado con el contrato de trabajo, pues la empresa retribuye tiempo de ausencia justificada para el desempeño representativo.
  • El uso manifiestamente irregular del crédito horario —cuando se destina a fines particulares— constituye una actitud de deslealtad hacia el colectivo y un fraude hacia la empresa, que paga salario sin recibir trabajo ni actividad representativa a cambio.
  • Esta conducta puede configurarse como transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, con entidad suficiente para justificar un despido disciplinario, siempre que sea grave y culpable.

En la sentencia comentada, el juzgado aprecia precisamente esa gravedad y culpabilidad: el trabajador simuló emplear el crédito horario en tareas de representación cuando, en realidad, lo destinó a intereses propios, contrariando la finalidad legal del crédito sindical y quebrantando la confianza empresarial.

Calificación del despido: procedente

Verificada la licitud de la prueba, acreditados los hechos imputados en la carta y encuadrados en la falta muy grave de fraude, deslealtad o abuso de confianza (art. 54.2 d) ET y convenio colectivo sectorial), el Juzgado de lo Social n.º 3 de Vigo declara:

  • Procedente el despido disciplinario del representante legal de los trabajadores.
  • Desestima íntegramente la demanda del trabajador frente a la empresa.

La sentencia refuerza un criterio relevante para la práctica laboral:

1. Doble plano de obligaciones. Las funciones sindicales y representativas no forman parte estricta del haz de deberes laborales, pero su ejercicio, cuando se produce mediante crédito horario retribuido, genera deberes de lealtad y buena fe frente a la empresa. El uso desviado del crédito puede justificar el despido disciplinario.

2. Control empresarial limitado pero legítimo. La empresa no puede someter a una vigilancia singular permanente al representante, pero sí puede comprobar el correcto uso del crédito horario, incluso mediante detectives privados, siempre que respete la intimidad y cumpla los requisitos de proporcionalidad.

3. Riesgos para los representantes. La utilización del crédito horario para actividades privadas, alejadas de cualquier contenido representativo, puede calificarse como transgresión grave de la buena fe contractual, con el máximo reproche disciplinario.

En definitiva, el criterio del Juzgado de Vigo consolida la línea jurisprudencial según la cual el incumplimiento de obligaciones sindicales, pese a no ser propiamente deber contractual, puede tener consecuencias laborales tan severas como el despido disciplinario cuando se traduce en un abuso del crédito horario y una quiebra de la confianza legítima de empresa y trabajadores representados.

La sentencia puede ser recurrida mediante recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. 

Crédito horario de los representantes de los trabajadores.

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