Última revisión
Despido improcedente ante un funcionamiento erróneo del programa informático de fichaje
La STSJ Madrid Nº 783/2019, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 206/2019 de 12 de julio de 2019, Ecli: ES:TSJM:2019:5800, considera como improcedente el despido disciplinario dado que la empresa, por un mal funcionamiento del sistema de fichaje, no ha podido demostrar las inasistencias injustificadas al trabajo achacadas a la persona trabajadora, así como tampoco las faltas de puntualidad o las salidas antes de la hora prevista.
En el caso el TSJ, coincidiendo con primera instancia, considera probado que la falta de reconocimiento de las huellas dactilares por el sistema informático que la empleadora había implantado para el control horario del personal a su servicio se debió a fallos del sistema.
El trabajador en numerosas ocasiones había comunicado a su Coordinadora problemas en los fichajes, la cual le había aconsejado que lo pusiera en conocimiento de la Escuela, sin embargo, por dejadez no lo había llevado a cabo.
?(...) Efectivamente, la única falta achacable al demandante es que debería haber puesto en conocimiento de la Escuela que no le funcionaba el sistema de fichaje, falta que no constituye infracción alguna, al menos, esto no se ha acreditado por parte de la empresa, y es más, si llama algo la atención es la buena fé por parte del trabajador que no supuso en ningún momento que la falta de poner en conocimiento el mal funcionamiento del programa informático, le acarrearía el despido, lo que sí demuestra la mala fé de la empresa por no haberle informado de este problema, ya que no es creíble que la empresa lo supiera mes y medio después, puesto que los fichajes deben ser controlados día a día. Se trata, por tanto, de un despido improcedente a todas luces, por lo que debe estimarse la demanda en este sentido?.
No habiendo sido demostrados los incumplimientos que se imputan, y habiéndose probado que el trabajador no ha faltado a su puesto de trabajo como se quiere hacer creer de contrario, ya que no existe ni una sola queja por parte de su Coordinadora ni de ningún alumno, se considera el despido improcedente.