El TSJ de Cataluña sube d...ulo por IT

Última revisión
28/01/2026

El TSJ de Cataluña sube de 3.000 a 15.000 euros el daño moral en un despido nulo por IT

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Materias: laboral

Fecha: 28/01/2026

El TSJ de Cataluña eleva de 3.000 a 15.000 euros la indemnización por daño moral en un despido nulo ligado a una incapacidad temporal por enfermedad.

Despido nulo por baja médica: el TSJCAT eleva el daño moral

La STSJ de Cataluña n.º 6794/2025, de 19 de diciembre de 2025, ECLI:ES:TSJCAT:2025:7263, revisa al alza la indemnización por daños morales en un despido declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales, pasando de 3.000 a 15.000 euros.

Relevancia: cómo cuantificar el daño moral en despidos discriminatorios por enfermedad

El procedimiento se enmarca en una tutela de derechos fundamentales en la que ya se había declarado la nulidad del despido de un trabajador en incapacidad temporal (IT), con condena a readmisión y salarios de tramitación. La controversia en suplicación se limita a la cuantía de la indemnización por daño moral.

El TSJ de Cataluña aprovecha el recurso para precisar los criterios de valoración del daño moral cuando el despido se basa en la enfermedad del trabajador, poniendo en el centro la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, y corrigiendo el uso que la sentencia de instancia hizo de la LISOS.

Antecedentes: despido nulo por enfermedad en situación de IT

El trabajador venía prestando servicios para la empresa demandada con contrato temporal por obra o servicio desde septiembre de 2021, con una antigüedad de aproximadamente año y medio y salario bruto medio de 1.708,27 euros mensuales.

Tras distintos procesos de incapacidad temporal por enfermedad común, el actor se encontraba de baja por lumbalgia de larga duración cuando la empresa le comunicó, por burofax de 14 de febrero de 2023, que el contrato finalizaría el 28 de febrero de 2023 por “fin de obra”. En el finiquito también se hizo constar “fin de contrato temporal” y se abonó la indemnización correspondiente a 12 días por año.

En un procedimiento paralelo respecto de otro trabajador contratado en idénticas condiciones y también en IT, ya se había declarado la nulidad del despido por discriminación por enfermedad, con fijación de una indemnización de 3.000 euros por daño moral.

En el caso ahora analizado, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Lleida declaró igualmente nulo el despido con efectos 28 de febrero de 2023, condenó a la empresa a readmitir al trabajador con abono de salarios de tramitación y fijó una indemnización por daño moral de 3.000 euros, aplicando como criterio orientador la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

El trabajador recurrió en suplicación solicitando que el daño moral se cuantificara en 15.000 euros, de acuerdo con la Ley 15/2022, o subsidiariamente en 7.501 euros conforme a la LISOS.

Fundamentos: del criterio orientador de la LISOS a la aplicación de la Ley 15/2022

1. Doctrina general sobre el daño moral por vulneración de derechos fundamentales

El TSJ recuerda la doctrina reiterada del Tribunal Supremo sobre el >art. 183 LRJS :

– La difícil estimación detallada del daño moral obliga a flexibilizar las exigencias probatorias y concede al órgano judicial un amplio margen de discrecionalidad para fijar la cuantía.

– Es idóneo utilizar con carácter orientador el importe de las sanciones pecuniarias previstas en la >LISOS para infracciones consistentes en vulneración de derechos fundamentales, atendiendo tanto a la vertiente resarcitoria como preventiva de la indemnización.

– La amplia horquilla de importes de la LISOS exige ponderar, caso por caso, factores como antigüedad, duración de la vulneración, intensidad del quebrantamiento del derecho, consecuencias personales o sociales para la persona trabajadora, reincidencia, carácter pluriofensivo de la lesión o el contexto de la conducta empresarial.

2. Papel de la Ley 15/2022 en la indemnización del daño moral

El tribunal da un paso adicional y afirma que nada impide utilizar los parámetros sancionadores de la Ley 15/2022, que estaba vigente en el momento del despido, para cuantificar la indemnización por daño moral en supuestos de discriminación por enfermedad.

Destaca que la Ley 15/2022:

– Incluye entre sus causas de discriminación prohibida la enfermedad o condición de salud (art. 2.1).

– Establece el deber de reparar el daño causado mediante una indemnización, presumiendo la existencia de daño moral, que se valorará en función de las circunstancias del caso, la concurrencia de varias causas discriminatorias y la gravedad de la lesión (art. 27.1).

– Califica como infracción grave los actos u omisiones discriminatorios por las causas del art. 2.1 (art. 47.3) y prevé su sanción con multa de 10.001 a 40.000 euros.

El TSJ cita su propia sentencia 1129/2025, de 6 de marzo, en la que ya había admitido el uso de los parámetros indemnizatorios del art. 47 de la Ley 15/2022 como criterio interpretativo para fijar la cuantía del daño moral.

3. Corrección del uso de la LISOS por el juzgado de instancia

La sentencia de instancia había tomado como referencia una infracción leve para cuantificar la indemnización, situándola en 3.000 euros. El TSJ considera este enfoque erróneo y precisa que, conforme al art. 8.12 LISOS , la conducta empresarial discriminatoria por razón de enfermedad constituye una infracción muy grave en materia laboral, cuya sanción en grado mínimo, de acuerdo con el art. 40.1 c) LISOS , oscila entre 7.501 y 30.000 euros.

De este modo, el tribunal reprocha que se haya calificado como leve lo que jurídicamente debe encuadrarse como muy grave, incluso si se utiliza la LISOS solo con carácter orientador, lo que desvirtúa la proporcionalidad de la indemnización inicialmente fijada.

De 3.000 a 15.000 euros: aplicación concreta al caso

Partiendo de la aplicación preferente de los criterios de la Ley 15/2022 y de la corrección de la calificación de la conducta empresarial a efectos de LISOS, el TSJ de Cataluña estima la petición principal del trabajador y fija la indemnización por daño moral en 15.000 euros.

Para ello, toma en consideración las circunstancias ya recogidas en la sentencia de instancia:

– Antigüedad de aproximadamente año y medio.

– Condición de padre de un hijo menor de 12 meses en el momento de los hechos.

– Nulidad del despido basada en dos motivos de vulneración de derechos fundamentales.

– Prestación de servicios efectivos durante unos nueve meses de trabajo activo.

Sobre esa base, la Sala concluye que la gravedad de la conducta discriminatoria justifica una indemnización muy superior a los 3.000 euros fijados de origen, situándola en la franja propia de las infracciones graves de la Ley 15/2022 y alineándola con los tramos mínimos de las infracciones muy graves de la LISOS .

En consecuencia, estima parcialmente el recurso de suplicación del trabajador y revoca la sentencia de instancia en lo relativo a la cuantía del daño moral, condenando a la empresa a abonar 15.000 euros por este concepto. Se mantiene el resto de pronunciamientos (nulidad, readmisión y salarios de tramitación), sin imposición de costas.

Impacto práctico para la litigación laboral

La sentencia refuerza varias ideas clave para la práctica forense en materia de despido y discriminación por enfermedad:

1. Refuerzo de la Ley 15/2022 como parámetro central
El TSJ de Cataluña consolida la utilización de la Ley 15/2022 no solo para calificar la conducta como discriminatoria por enfermedad, sino también para orientar la cuantía del daño moral, apoyándose en:

– La presunción legal de daño moral.

– La previsión específica de infracciones graves por actos discriminatorios y sus tramos sancionadores.

– La finalidad reparadora y preventiva de la indemnización.

2. Elevación del estándar indemnizatorio
La elevación de 3.000 a 15.000 euros envía un mensaje nítido: en supuestos de despido nulo por discriminación ligada a la salud, las indemnizaciones por daño moral pueden y deben situarse en umbrales significativamente superiores cuando la gravedad de la conducta lo justifique y así lo permita el marco legal.

3. Relevancia para la estrategia procesal
Para la parte trabajadora, la resolución:

– Refuerza la conveniencia de argumentar expresamente con base en la Ley 15/2022 y en sus tramos sancionadores.

– Legitima la petición de importes elevados dentro de las horquillas previstas, especialmente cuando existan elementos agravantes (duración de la IT, contexto personal, reincidencia empresarial, etc.).

Para las empresas, la sentencia advierte de que los despidos vinculados a procesos de IT pueden acarrear no solo la nulidad y la readmisión, sino también indemnizaciones relevantes por daño moral, calculadas sobre la base de los parámetros sancionadores más severos de la normativa antidiscriminatoria y de la LISOS.

En conjunto, el criterio del TSJ de Cataluña contribuye a elevar el listón indemnizatorio en casos de despido nulo por enfermedad y consolida la Ley 15/2022 como referencia clave para la cuantificación del daño moral en materia laboral.

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