Última revisión
09/02/2015
La puesta a disposición de la indemnización debe tener lugar simultáneamente a la entrega de la carta de despido, sin que quepa retrasarla a fecha posterior, aunque sea solo tres días después. Improcedencia del despido.

- PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
El aprt. b), párrafo segundo del Art. 53.1 ,Estatuto de los Trabajadores, establece que cuando la decisión extintiva se funde en causa económica (aprt. c), Art. 52 ,ET), y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
- ¿CUÁNDO HA DE PONERSE A DISPOSICIÓN DEL TRABAJADOR LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO OBJETIVO?
LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DEBE TENER LUGAR SIMULTÁNEAMENTE A LA ENTREGA DE LA CARTA DE DESPIDO, SIN QUE PUEDA PRODUCIRSE DESFASE ALGUNO NI QUEPA RETRASARLA A LA FECHA DE EFICACIA DEL DESPIDO. (SSTS 24/02/2014 (R. 3152/2012); 23-4-2001 (R. 1915/2000); y 9-7-2013 (R. 2863/2012).
- CASO EXAMINADO POR TRIBUNAL SUPREMO. Retraso de tres días
El supuesto estudiado por la Sala IV, trata una demora mínima en la que incurrió un Ayuntamiento a la hora de hacer efectiva esa puesta a disposición de la indemnización por despido objetivo, pues, tal y como consta en el indiscutido relato de hechos probados de la sentencia de instancia, la comunicación escrita se entregó a la trabajadora el día 6 de septiembre de 1.999 y la puesta a disposición de la cantidad tuvo lugar el día 9 del mismo mes, pero ese lapso de tiempo determina que no sea posible anudar la entrega de la carta con la repetida puesta a disposición, por lo que el requisito legal de simultaneidad no se produce. De hecho, tal y como consta en la prueba documental unida a los autos, la transferencia de la cantidad se cursó por el Ayuntamiento el mismo día 9, con lo que no cabe entender que hubiese una demora en el ingreso en la cuenta de la actora achacable a la Entidad de Ahorro. Si la transferencia se hubiese ordenado el mismo día de la entrega de la comunicación escrita sí se hubiera podido entender cumplido el requisito. Pero no siendo así, la ausencia de la simultaneidad que exige sin matices o paliativos la norma, no puede conducir a otra solución jurídica que la prevista en el propio artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, la nulidad del despido así practicado porque la trabajadora no tuvo ninguna posibilidad de disponer de la cantidad a la que legalmente tenía derecho en el mismo momento en que se le entregó la comunicación escrita ni la referida cantidad había salido del patrimonio del demandado.
Reiterando doctrina la STS 17/12/2014 (R. 2475/2014), matiza que la puesta a disposición de la indemnización debe tener lugar simultáneamente a la entrega de la carta de despido, sin que quepa retrasarla a fecha posterior, aunque sea solo tres días después.
