El despido pactado como i...o es nulo.

Última revisión
29/05/2018

El despido pactado como improcedente con la empresa por parte de una trabajadora embarazada que desconoce su estado no es nulo.

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Materias: laboral

Fecha: 29/05/2018

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Para Sala IV, -ante la falta de contradicción respecto de sentencia presentada en casación que contempla el supuesto de trabajadora extranjera, embarazada y presumiblemente conocedora de su estado, que es despedida y suscribe finiquito sin comprender el significado de lo que firma, por ignorancia del idioma-, el pacto firmado resulta legal toda vez en este caso se trata de una trabajadora altamente cualificada, con lo que -además- se negocia ampliamente una transacción en la que se acuerda una elevada indemnización por su cese en la empresa, y que la empleada suscribe con libre voluntad y plena consciencia.

Las circunstancias de hecho configuradoras de la litis pueden resumirse diciendo:

  • a) La empresa había comunicado su decisión de despedirla, pero añadiendo que ello «se podía hacer de mutuo acuerdo» para lo cual se suscribiría un documento «mediante el cual la trabajadora aceptaba una determinada indemnización por despido... pactando una conciliación administrativa ante el SMAC, a cuyo efecto la trabajadora firmaría la demanda de conciliación que redactaría y presentaría la propia empresa».
  • b) Se firmó por la actora tal documento el 25/06/14 y cinco días después fue presentado por la empresa ante el referido Servicio.
  • c) La trabajadora desconocía en tales fechas su estado gestación, y cuando se apercibió de ello presentó ante el mismo SMAC en 14/07/14 dos escritos, uno desistiendo de la papeleta presentada a su nombre por la empresa y otro formulando nueva papeleta por despido.
  • d) La empresa argumenta para desestimar la pretensión que «resulta evidente la existencia de un acuerdo transaccional entre las partes, sin la concurrencia de vicio alguno no solo porque el embarazo es un hecho que se conoce en fecha posterior al contrato de transacción sino porque, incluso existiendo el embarazo y conocido éste, nada impide a la trabajadora embarazada suscribir un documento de transacción por el que, percibiendo una indemnización, evite la provocación de un pleito o su continuación».
  • e) Tras el rechazo, tanto por parte del Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, como de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de la nulidad del despido la trabajadora presenta recurso de casación denunciando que se ha infringido el art. 55.5.b) ET , en relación con los arts. 49.1.a) del mismo ET y de los arts. 1281 y sigs. C. Civ., aportando como decisión de contraste la STSJ Cataluña 10/11/09 (R. 5403/2008), en la que: a) se contempla el despido de una Limpiadora de nacionalidad extranjera, que llevaba dos meses embarazada, «sin que conste declarado probado el que la empresa conociera o no tal hecho»; b) el mismo día del despido, las partes suscriben un documento, por el que la empresa reconoce la improcedencia del despido y la trabajadora se da por finiquitada con determinada indemnización; c) la Sala de Cataluña confirma el criterio de instancia, que había negado valor liberatorio al finiquito razonando que «no consta acreditado... que la trabajadora extranjera entendiera adecuadamente los términos» del documento, pero por su parte argumenta que «prescindiendo del consentimiento», el despido de una trabajadora embarazada de no ser procedente es nulo y no cabe declaración de improcedencia, por lo que no es factible «válidamente pactar sobre una base ilegal del reconocimiento unilateral de la improcedencia del despido efectuado por la empresa».

Para el Alto Tribunal no concurre la exigible contradicción entre sentencias, rechazando el recurso de la trabajadora, ya que en el supuesto de contraste no ofrece la menor duda de que el documento suscrito por la trabajadora es nulo, en tanto que se produce en el corto marco temporal de un despido repentinamente comunicado, se trata de una trabajadora de elemental formación -Limpiadora- y que por añadidura tiene escaso conocimiento del idioma, con el abono -además- de una exigua liquidación, circunstancias todas ellas en las que se fundamenta la pretensión actora. Por el contrario, en el caso de la decisión recurrida se trata de una trabajadora altamente cualificada, con lo que -además- se negocia ampliamente una transacción en la que se acuerda una elevada indemnización por su cese en la empresa, y que la empleada suscribe con libre voluntad y plena consciencia, pero que posteriormente impugna alegando que desconocía estar encinta en tales fechas. Situación que el Tribunal considera «completamente diversa a la de contraste, por mucho que la «ratio decidendi» de la correspondiente Sala de suplicación hubiese versado -correcta o incorrectamente- sobre la imposibilidad legal de configurar como improcedente el despido de una trabajadora embarazada, pues ni los supuestos pueden considerarse «sustancialmente iguales» -tal como la contradicción requiere- ni la solución anulatoria del negocio transaccional en el caso de la recurrida presente la misma claridad o posibilidad que ofrece la referencial».

J-47817725

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